INTEGRANTES:
David Sastoque Garcia y Paula Rodriguez Acuña
LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y
EXTRACAMBIARIAS DE LOS
TÍTULOS VALORES
ACCIONES
EXTRACAMBIARIAS.
No tiene la eficacia ni la naturaleza ejecutiva de las acciones cambiarias.
Facilitan al tenedor legítimo de reclamar tutela jurisdiccional efectiva, pero no en el Proceso Único de Ejecución.
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
Medida de protección para el acreedor de un título valor.
ACCIÓN CAUSAL
La acción causal es la causa originaria que determinó la transmisión
PRESCRIPCÓN DE
LAS ACCIONES
CAMBIARIAS.
Según el Artículo 96 la Nueva Ley General de Títulos Valores, tiene que ver con los plazos que se tienen para cada tipo de acción cambiaría.
Facultad del deudor para oponer al acreedor por su tardía acción en el tiempo.
Se aplica la diligencia del tenedor, sino el deudor aplicará la excepción de prescripción por vía judicial.
La prescripción tiene que ver con la pérdida de las acciones cambiarias emerge de cualquier título valor.
El plazo de la acción cambiaría directa es 3 años, la acción de regreso es 1 año, la acción de ulterior regreso es de 6 meses.
REQUISITOS
PARA EJERCER
LAS ACCIONES
CAMBIARIAS.
En el artículo 91 de la nueva Ley General de Títulos Valores, menciona cuales son los requisitos para ejercer las acciones cambiarias, las cuales son:
Tratándose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo plazo está vencido o resulta exigible la obligación según texto del documento.
Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este,
Que los títulos valores hayan sido protestados
TIPOS DE ACCIONES
CAMBIARIAS.
ULTERIOR REGRESO.
Es dependiente y se da en consecuencia de la acción de regreso.
El quien paga la obligación podrá ejercitar repetición contra los obligados que lo preceden en el nexo cambiario.
Es una mera forma o modalidad de la más genérica acción de regreso.
A. CAMBIARIA DE REGRESO.
Uso que hace el tenedor de la letra de la garantía que asumen el librador, el avalista y los endosantes en virtud de sus promesas indirectas de pago.
Ejercida por el tenedor del título cambiario contra el librador, el avalista y los endosantes.
Va dirigida contra los responsables subsidiarios.
A. CAMBIARIA DIRECTA.
Exige el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal o avalista
Relación directa entre acreedor, deudor y/o avalista
Reviste de legitimidad el reclamo del acreedor hacia su deudor y avalista.
¿QUE ES UNA
ACCIÓN CAMBIARIA?
La acción cambiaria es la facultad que tiene el tenedor para exigir al deudor el pago de la obligación contenida en un título valor a través de la vía judicial