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von viridiana ortega lagunas Vor 3 Jahren

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Las modificaciones al Art. 3 constitucional.

Desde 1992 hasta 2019, diversas reformas al Artículo 3 de la Constitución Mexicana han configurado el panorama educativo del país. En 1992, bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, se estableció que la educación impartida por el Estado debía ser laica, evitando la promoción de cualquier religión.

Las modificaciones al Art. 3 constitucional.

Las modificaciones al Art. 3 constitucional.

2019

Presidente: Andrés Manuel López Obrador
11° Reforma

• Enfoque de derechos humanos • Priorizar el interés superior de las niñas, niños adolescentes y jóvenes en los servicios educativos. -Cobertura de la educación. • Revalorización del magisterio -USCMM La educación debe ser: -Obligatoria -Universal -Inclusiva -Pública -Gratuita -Laica. El estado: -Debe impartir y garantizar la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) y la educación media superior; además estas serán obligatorias. -Le corresponde la obligatoriedad de la educación superior. -Rectoría de la educación. -Fortalecer instituciones de formación docente. -Garantizar materiales, infraestructura, mantenimiento y condiciones idóneos. Ejecutivo federal Determinará principios rectores y objetivos de educación inicial así como planes y programas de estudio de educación inicial así como planes y programas de estudio de educación básica y normal. Estos tendrán: orientación integral, perspectiva de género y conocimiento de ciencias y humanidades El sistema para la carrera de las maestras y los maestros tiende a una rectoría por la federación. La admisión promoción y reconocimiento se darán a través de procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales y estos tenderán a identificar conocimientos, aptitudes y experiencia. Este artículo se divide en 10 fracciones: I. Laica II. Orientada al progreso científico III. Se deroga IV. Gratuita V. Apoyo innovación científica VI. Los particulares- educación superior VII. Autonomía educación superior VIII. Congreso de la Unión IX. SNMC X. Obligatoriedad de la educación superior

2016

10° Reforma

• Las modificaciones que surgieron en esta reforma están enfocadas al reconocimiento de la Ciudad de México como parte del Estado, lo que implica que este tendrá que garantizar e impartir la educación porque es un derecho de toda persona. • Derivado de este cambio, también se enfatiza que las leyes para distribuir la función social educativa debe ser expedida para la Federación, las entidades Federativas y los Municipios.

2013

Presidente en turno: Enrique Peña Nieto
9° Reforma

• Se modifica el propósito de establecer como objetivo la búsqueda de la calidad educativa, así como reconocer la rectoría del Estado en cuanto a la creación de los Planes y programas de para la educación Básica y Normal. • Contempla la identidad cultural de nuestro país, para garantizar la igualdad de todos a recibir una educación de calidad.

2012

8° Reforma

• Se declaró a la Educación Media Superior como obligatoria y pasó a ser responsabilidad del Estado.

2011

Presidente en turno: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
7° Reforma

• Establece que una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el Respeto a los Derechos Humanos.

2002

Presidente en turno: Vicente Fox Quesada
6° Reforma

• Se reconoce el derecho de todo individuo a recibir educación, instaurando la obligatoriedad desde preescolar hasta el nivel medio superior. • Se estableció que el Poder ejecutivo determinaría los Planes y Programas de Estudio de la Educación Básica y Normal de toda la República.

1993

5° Reforma

• Decreto de la Obligatoriedad de cursar los niveles de primaria y secundaria. • Se instruyó que además de impartir la educación básica, el Estado promovería y atendería todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la Educación Superior apoyando la investigación Científica y Tecnológica.

1992

Presidente en turno: Carlos Salinas de Gortari
4° Reforma

• Se precisó que la educación que imparta el Estado será laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie o promueva el profesar una religión.