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von Crisnet Galvan Vor 1 Jahr

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Ley de Comercio exterior

La Ley de Comercio Exterior regula y fomenta el comercio internacional en México, aumentando la competitividad y protegiendo la economía nacional contra prácticas desleales. Sus disposiciones son de orden público y aplicables en todo el país, con excepción de lo establecido por tratados internacionales.

Ley de Comercio exterior

Ley de Comercio exterior

ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Capítulo II Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección tercera Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas

Art. 27

La circulación o tránsito de mercancías extranjeras debe someterse a la opinión de la Comisión antes de su expedición.

Art. 26

La importación, circulación o tránsito de mercancías deben cumplir con las normas oficiales mexicanas de acuerdo con la ley aplicable.

Sección segunda Permisos previos, cupos y marcado de país de origen

Art. 25

Cada mercancía importada que llegue a territorio nacional lleven un marcado de país de origen.

Art. 24

Permite a personas físicas o morales presentar propuestas para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a una mercancía específica para la exportación o importación.

Art. 23

La cantidad máxima de una mercancía que puede ser exportada o importada. "Los cupos"

Art. 22

No debe utilizarse para obstaculizar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías.

Art. 21

Responsabilidad de regular, a través de permisos previos.

Sección primera Disposiciones generales

Art. 20A

Se aceptan certificados electrónicos para trámites relacionados con regulaciones no arancelarias y programas previstos en la Ley.

Art. 20

Las mercancías sujetas a restricciones se identifican por sus fracciones arancelarias.

Art. 19

En casos de emergencia, se pueden establecer medidas.

Art. 18

La evaluación debe basarse en un análisis económico.

Art. 17

Las medidas no arancelarias deben someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial.

Art. 16

Corregir desequilibrios en la balanza de pagos

Art. 15

Asegurar el abasto básico

Capítulo I Aranceles
Art. 14

Se pueden establecer aranceles distintos a los generales en tratados comerciales internacionales en los que México participe.

Art. 13

Los aranceles pueden tener modalidades como arancel-cupo (diferentes tasas para cantidades específicas de mercancías), arancel estacional (tasas diferentes en distintos períodos del año) y otras establecidas por el Ejecutivo Federal.

Art. 12

Los aranceles son cuotas de impuestos en exportación e importación, pueden ser ad-valorem (porcentaje del valor en aduana), específicos (monetarios por unidad de medida) o mixtos (combinación de ambos).

ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

Art. 11

El importador debe comprobar su origen según las normas aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público supervisa y verifica el cumplimiento de estas reglas.

Art. 10

Las reglas de origen deben ser consultadas con la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Art. 9

El origen de las mercancías es crucial para preferencias arancelarias y otras medidas. La determinación se basa en reglas de la Secretaría o tratados internacionales que rigen a México.

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPITULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL
Art. 44

Establece la posibilidad de dividir el territorio nacional en mercados competidores

Art. 43

Permite que la Secretaría acumule el volumen de mercancías idénticas o similares de dos o más países sujetos a investigación al determinar el daño.

Art. 42

Tasas de incremento de importación, capacidad disponible del exportador y efecto en los precios internos.

Art. 41

Establece los criterios para determinar el daño material a la rama de producción nacional.

Art. 40

Rama de producción nacional

conjunto de productores nacionales de mercancías idénticas o similares.

Art. 39

Daño

El daño puede ser un perjuicio material causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño a esa rama o un retraso en la creación de dicha rama.

CAPITULO III Subvenciones
Art. 38

Establece que al calcular la cantidad de subvención, se deducirá el total de los impuestos de exportación

Art. 37

Subvención

Contribución financiera que un gobierno extranjero, organismos públicos o regionales otorguen directa o indirectamente a empresas, ramas de producción o grupos de empresas, con el fin de proporcionarles un beneficio económico.

CAPITULO II Discriminación de precios
Art. 36

La Secretaría realizará ajustes para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables.

Art. 35

Cuando no se pueda obtener un precio de exportación fiable, se calcula sobre la base del precio de reventa en territorio nacional.

Art. 34

Cuando una mercancía se exporta a México desde un país intermediario, el valor normal se basa en el precio comparable en el país de procedencia.

Art. 33

En el caso de importaciones de países con economía centralmente planificada, se establece el valor normal comparando con un tercer país de economía de mercado que sea sustituto.

Sistema económico donde el gobierno controla y regula la producción, distribución y precios de bienes y servicios, en lugar de permitir que las fuerzas del mercado lo hagan.

Art. 32

Permite excluir ventas que reflejen pérdidas sostenidas.

Art. 31

El valor normal de las mercancías importadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país

Art. 30

Condiciones de discriminación de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

CAPITULO I Disposiciones generales
Art. 29

Establece que la determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones.

En caso contrario, la Secretaría puede imponer cuotas compensatorias.

Art. 28

Prácticas desleales

La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador.

Facultad del Ejercicio Federal, de la Secretaría de Economía y de las comisiones Auxiliares

Capítulo 3 Comisiones auxiliares
Art. 8

La Secretaría preside y maneja el secretariado técnico de ambas comisiones. El Ejecutivo Federal designa sus integrantes y regula su funcionamiento.

Art. 7

Facilita la colaboración entre sectores público y privado para fortalecer la economía nacional.

Art. 6

Opiniones conforme a la Ley. La Comisión revisará medidas de regulación y restricción al comercio exterior, recomendando modificaciones, y puede llevar a cabo audiencias públicas con los interesados.

Capítulo 2 Facultades de la Secretaría de Economía
Art. 5

Coordinar negociaciones comerciales internacionales.

Asesorar a exportadores nacionales en el extranjero.

Investigar prácticas desleales.

Otorgar permisos de exportación e importación.

Establecer reglas de origen.

Regular el comercio.

Medidas de salvaguarda.

Capítulo I Facultades del Ejecutivo Federal
Art. 4

Promoción del comercio exterior y la interconexión electrónica de dependencias relacionadas con regulaciones no arancelarias.

Medidas para controlar la exportación, importación y circulación de mercancías, así como liderar negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría de Economía.

Capacidad de modificar aranceles y regular el comercio exterior mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único
Art. 3

La Comisión de Comercio Exterior y las cuotas compensatorias. Menciona la importancia de las reglas emitidas por la Secretaría y aclara sobre los plazos en días, meses y años.

Art. 2

Sus disposiciones son de orden público y aplicables en todo México, con excepción de tratados internacionales. la aplicación y la interpretación de la ley recaen en el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía

Art. 89 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos

Se refiere al cargo del Presidente de México y sus atribuciones.

Representante, en relaciones internacionales y tiene la facultad de celebrar tratados y acuerdos.

Art. 1

Regula y promueve el comercio, aumenta la competitividad y a su vez la economía nacional y defender de practicas desleales en el comercio INTERNACIONAL.