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von Sabrina Reboledo Vor 5 Jahren

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LEY DE EDUCACIÓN

Se establece un nuevo instituto universitario dentro del sistema educativo público para realizar tareas de enseñanza, investigación y extensión. Este instituto formará profesionales en diversas áreas educativas y otorgará títulos necesarios para el sistema educativo nacional.

LEY DE EDUCACIÓN

LEY DE EDUCACIÓN

CAP.XII INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN

Art. 84-(Creación)-Créase el Instituto Universiario de Educación (IUDE) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública, que desarrollará actividades de enseñanza, investigación y extensión. Formará maestros, maestros técnicos, educadores sociales, profesores y otorgará otras titulaciones que la educación nacional requiera.
Art.85 (Estructura y Funcionamiento)- Constitúyese una Comisión de Implementación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, y uno del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, y uno de la Universidad de la República que cuente con reconocida competencia y experiencia en la materia.

COMETIDOS: A) Elaborar antes del 30 de Abril de 2010 una propuesta general para la estructura acdémica y curricular, la cuantía y características del personal, patrimonio, presupuesto, y finanzas necesarias para la instalación y puesta en marcha del marco legal, fines, organización, y mecanismos de dirección del IUDE

El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados representantes de la ANEP y de la UdelaR.

La Comisión coordinadora del sistema Nacional de Educación Pública con la información proporcionada por la comisión de Implantación, decidiran los plazos de puesta en marcha del IUDE

A partir de esta propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al parlamento el proyecto de ley orgánica del IUDE en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la presentación del Informe.

Subtema

B) Proponer a la ANEP y a la UdelaR, programas conjuntos para la formación de docentes de todos los niveles de la enseñanza pública

CAP. XI EDUCACIÓN TERCIARIA

Art. 80 (Reg. Legal)-UdelaR se rige por la Ley 12. 549 de 16 de Octubre de 1958-El Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria se rigen por las disposiciones de la presente ley.
Art. 82-(Ed.terciaria privada)-Se regirá por lo establecido en la decreto-ley N°15.661 (Octubre 1984) y sus decretos reglamentarios.
Art.79 (Ámbito)- La Educación Terciaria pública se construirá con la Universidad de la República, Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria.
Art. 81-(Ingreso)-La Educación facilitará el ingreso a sus cursos y carreras a los estudiantes que hayan cursado en otras instituciones terciarias por medio de reválidas, o del reconocimiento de los créditos correspondientes.

Art.83-(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública)- Se propenderá a la formación de un sistema Nacional de Educación Terciaria Pública(SNETP) que tendrá las finalidades de:A) promover la enseñanza terciaria de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa, con el trabajo el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, etc.B)Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional. C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país.D)Contribuir a la dignificación de la profesión docente así como a la formación terciaria, calificación permanente y evolución sistemática de todos los docentes.