La Ley de Educación Superior tiene como objetivo facilitar la movilidad y continuidad de estudios entre diferentes instituciones educativas, ya sean universitarias o no. Establece que para ingresar como alumno es necesario haber aprobado el nivel secundario, aunque permite excepciones para mayores de 25 años con experiencia y conocimientos demostrados.
De los títulos y planes de estudio no universitario
Tienen validez nacional y deben ser expedidos en un plazo máximo de 120 días corridos desde el inicio del trámite.
Deben cumplir normas establecidas por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Emitidos por instituciones reconocidas, públicas o privadas
De los institutos de educación superior
Colegios universitarios: Ofrecen carreras cortas para inserción laboral o continuación de estudios universitarios.
Provincias y CABA: Responsables de la formación continua de docentes y promoción de la investigación educativa.
Ingreso a la carrera docente: Mediante concurso público y adaptabilidad a carreras flexibles.
Funciones básicas: Formación de docentes y educación avanzada en áreas humanísticas, sociales, técnicas y artísticas.
Educacion Sup No Universitaria
El Estado nacional puede respaldar programas de educación superior no universitaria destacados por su singularidad, excelencia, carácter experimental o impacto local/regional, previa aprobación de la jurisdicción correspondiente según el Decreto N° 499/95.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de organizar y regular la educación superior no universitaria en sus respectivas áreas. Esto implica crear, modificar y cerrar institutos de educación superior, promover la flexibilidad curricular para facilitar la inserción laboral de los graduados, y aumentar la autonomía de gestión de las instituciones conforme a políticas educativas jurisdiccionales y federales.