Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
El documento describe la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, enfocándose en su sistema de clasificación arancelaria. Este sistema usa códigos específicos para clasificar productos según el Sistema Armonizado, con detalles que se desglosan en subpartidas (
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Reglas complementarias
son disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía en conjunto, con la finalidad de clarificar algunos puntos en materia de clasificación arancelaria, así como otorgar ciertos beneficios en la materia.
Son 10 reglas complementarias.
Reglas generales
son un conjunto de normas que ayudan al clasificador en los casos en que, por su diversidad, se requiere de parámetros más amplios.
Son 6 reglas generales
Fracciones arancelarias
es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos
Ej. 0508.00.01
Subpartidas
es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel del seis dígitos.
Ej. 0508.00
Partidas
es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de 4 dígitos.
Ej. 0508
Secciones
Sección XXII: Operaciones especiales
CAPÍTULO 98
Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.
CAPÍTULO 97
Sección XX: Mercancías y productos diversos.
CAPÍTULO 94-96
Sección XIX: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
CAPÍTULO 93
Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
CAPÍTULO 90-92
Sección XVII: Material de transporte.
CAPÍTULO 86-89
Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctricos y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
CAPÍTULO 84-85
Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales.
CAPÍTULO 72-83
Sección XIV: Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
CAPÍTULO 71
Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.
CAPÍTULO 68-70
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPÍTULO 64-67
Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.
CAPÍTULO 50-63
Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
CAPÍTULO 47-49
Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
CAPÍTULO 44-46
Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
CAPÍTULO 41-43
Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
CAPÍTULO 39-40
Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
CAPÍTULO 28-38
Sección V: Productos Minerales.
CAPÍTULO 25-27
Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
CAPÍTULO 16-24
Sección III: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
CAPÍTULO 15
Sección II: Productos del reino vegetal.
CAPÍTULO 06-14
Sección I: Animales vivos y productos del reino animal.