Se busca impulsar el crédito agrícola dirigido a campesinos y agricultores capitalistas, promoviendo la inversión en la agricultura mediante el arrendamiento de tierras nacionalizadas.
De Q 1.00 hasta Q 100.00 el 50% anualmente
De 101.00 hasta 1,000.00 el 25% anualmente
De 1,001.00 hasta 5,000.00 el 20% anualmente
De 5,001.00 hasta 15,000.00 el 10% anualmente
De 15,001.00 hasta 30,000.00 el 6% anualmente
De 30,001.00 en adelante el 4% anualmente
El agente financiero será el Banco de Guatemala.
Serán pagados s su vencimiento; pero el emisor, de acuerdo con la acumulación de recursos.
La tasa de interés será la del tres por ciento anual, pagadero por anualidades vencidas.
El monto de la emisión será de diez millones de quetzales.
Artículo 37: El plazo del arrendamiento no será menor de cinco años ni mayor de veinticinco y podrá prorrogarse al final de cada periodo.
Artículo 35: También si así lo solicitan, los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas podrán adquirir el derecho de arrendamiento de pequeñas parcelas de tierra
Artículo 34: Cualquiera persona, sea o no agricultor, que disponga de capital, tendrá derecho a solicitar el arrendamiento de las tierras nacionalizadas
Artículo 36: A ninguna persona natural o jurídica podrá darse en arrendamiento más de doscientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas treinta y seis centésimos
Los Comités Agrarios Locales
Articulo. 57
Las Comisiones Agrarias Departamentales
Articulo. 56
El Consejo Agrario Nacional.
Articulo 54
El Departamento Agrario Nacional
Articulo 53
El Presidente de la República
Las reservas forestales de ley.
Las tierras aledañas a la ciudad capital en cinco kilómetros alrededor de su perímetro, y, en las cabeceras departamentales y municipales.
Las instalaciones o establecimientos industriales que forman parte de las empresas agrícolas de particulares, del Estado, de la Nación o del municipio.
Las tierras de las Comunidades Agrarias llamadas corrientemente Comunidades Indígenas o Campesinas.
Las tierras propias o arrendadas en las que estén asentadas empresas agrícolas con cultivos técnicos o económicos tales como café, algodón, cidronela, te de limón etc.
La tierra destinada a pastos en las empresas ganaderas y sus derivados.
Los inmuebles rústicos hasta de noventa hectáreas, veinticinco áreas, trece centiáreas sesenta y dos centésimos.
Los inmuebles rústicos mayores de noventa hectáreas, veinticinco áreas, trece centiáreas sesenta y dos centésimos .
Los excedentes de agua que los propietarios no utilicen en el riego de sus tierras o para fines industriales; así como los que sobrepasen el volumen racional necesario para sus cultivos.
Las tierras municipales en las condiciones que la ley señale.
Los excesos que previa denuncia resulten en cualquier remedida de bienes rústicos particulares y municipales.
Las tierras dadas en arrendamiento en cualquier forma.
Las fincas del Estado denominadas “Fincas Nacionales” o los bienes inmuebles rústicos nacionales, salvo las excepciones de ley.
Las tierras necesarias para formar poblaciones urbanas a que se refiere la presente ley.
Las tierras no cultivables directamente o por cuenta del propietario de ellas.
Las tierras en erial
Incrementar el crédito agrícola para todos los campesinos y agricultores capitalistas en general.
Introducir nuevas formas de cultivo, dotando, en especial a los campesinos menos pudientes, con ganado de laboreo, fertilizantes, semillas y asistencia técnica necesaria.
Facilitar la inversión de los nuevos capitales en la agricultura mediante el arrendamiento capitalista de la tierra nacionalizada.
Dotar de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca.
Desarrollar la economía capitalista campesina y la economía capitalista de la agricultura en general.