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von raul garcia Vor 4 Jahren

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LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

La Ley de Vivienda del Estado de Jalisco establece lineamientos y procedimientos dirigidos a reducir costos de construcción y operación, promoviendo la participación de sectores sociales y privados en programas de vivienda.

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO VII

Se realizaran visitas para ver las pruebas fieles de que son meceredoras de un credito prestamo de vivienda
El Instituto y los Ayuntamientos, por separado o de manera conjunta y en coordinación, conforme a su competencia respectiva, podrán realizar actos de verificación y visitas a los beneficiarios para el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley, en su Reglamento y en la normatividad aplicable de acuerdo a los programas de vivienda.

CAPÍTULO VI

El Instituto diseñará y aplicará instrumentos jurídicos y medidas de control, para asegurar que los bienes por él enajenados, sean destinados por los adquirentes a los propósitos y usos comprendidos dentro de los fines del Instituto.
Pueden ser beneficiarios aquellas familias o personas que habiten en el Estado de Jalisco y que preferentemente se encuentren en una situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad social.

CAPÍTULO V

Las autoridades u organismos estatales y municipales que operen programas de vivienda y que otorguen cualquier tipo de subsidio o beneficio, deberán ingresar en el registro los datos de toda persona beneficiada con la finalidad de fomentar la transparencia
El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda

CAPÍTULO IV

Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación
El Instituto promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda

CAPITULO III

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán integrar y administrar en sus respectivos ámbitos de competencia, un fondo para la implementación de políticas públicas en materia de vivienda para la atención de damnificados o de población en situación de riesgo.
El Instituto directamente o por medio de intemediarios financieros aprobados, concederá los créditos de vivienda con la finalidad de adquirir terreno, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda
Establecer los mecanismos para que la construcción de la vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales

CAPITULO I

Las Políticas y los Programas Estatales de Vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda, deberán considerar los distintos tipos de modalidades de producción habitacional
Subtopic
Establecer los lineamientos generales de la política y programas de vivienda en el Estado de Jalisco
Tiene por objeto Establecer y regular las acciones, instrumentos y apoyos para que toda familia jalisciense pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa
Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la política, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

CAPITULO II

Establecer las zonas para el desarrollo urbano integral con criterios de sustentabilidad y de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;
Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones de vivienda y suelo, con el gobierno federal y municipios
Promover obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, para fomentar el crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la legislación urbanística aplicable