von Teresa Eugenia Pérez Cuc Vor 9 Monaten
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La Dirección General de Rentas Internas es la encargada de la radministración, control, recaudación y fiscalización del IVA.
Venta: Todo acto contrato que sirva para transferir a titulo oneroso el domicilio de bienes muebles e inmuebles. Servicio: La acción o prestación que una persona hace a otra. Importación: LA entrada o internación de bienes muebles extranjeros distanos al uso del pais. Exportación de bienes: La venta de bienes nacionales para el consumo del exterior. Exportación de servición: La prestación de servicios en el pas.
El impuesto es generador por la venta de bienes muebles, prestación de servicios, la s importaciones, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las adjudicaciones, los retiros la destrucción, la primera venta, las donaciones y la aportación de bienes innmuebles a sociedades.
Por la venta de bienes muebles y prestación de servicios, en la fecha de la emisión de la factura. En las importaciones, en la fecha en que se efectúe el pago de los derechos respectivos.
Estan exentos del impuesto establecido en esta ley: las importaciones de bienes muebles de cooperativas, los viajeros que ingresan al pais, los diplomáticos; las exportaciones de bienes y servicios; la transferencia de domiciliode bienes muebles e inmuebles.
Estam exentos los centros educativos, las universidades, la Confederacion Deportiva Autonóma y el cómite Olímpico, el IGSS, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales.
Los mencionados en el artículo 8, deberan recibir de quien les venda o les preste un servicio, pero no pagarán el monto del impuesto consignadoen en el documento, sino que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes afectos a esta Ley pagarán el impuesto con una tarifa del 12% sobre la base imponible.
Es el precio de venta del bien o prestación se servicios, incluidos los descuentos concedidos.
Es la suka del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas reakuzadas en el periodo impositivo respectivo.
Es la Suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo periodo
El derecho al credito fiscal proviene de la importación y la adquisición de bienes y la utilidad de los servicios que se vinculen con la actividad económica.
Para el calculo del credito fiscal se le deberán deducir los impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, y sumarle, el impuesto que conste en las nortas de débito recibidas y registradas durante el mes.
Facturas, facturas especiales, notas de débito y crédito de imprentas o electrónicas, a nombre del contribuyente, detallado el concepto, unidades y valores. Docuemntos debidamente registrados en el libro de compras y que los aldos del crédito se encuentren registrados en los libros de contabilidad.
La base imponible en las ventas será el precio de la operación, menos los descuentos según los establecidos por la ley: como los son: los reajustes y recargos financieros, el valor de los envases, embalajes y los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución.
La base imponible en la prestación de servicios será el precio de los mimos menos los descuentos establecidos.
La base imponible en las importaciones, es igual al valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancias importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivos de importacion. En el arrendamiento se le debera adicionar el valor de los recargos financieros.
El impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por esta ley.
Tambien son sujeto pasivos del impuesto, el importador habitual o no; los contribuyentes que compran a vendedores no domiciliado en Guatemala; el beneficiario del servicio, cuando el prestador no esta domiciliado en Guatemala; el comprador que realiza operaciones según el Art. 52, y las saciedades civiles, mercantiles y las irregulares.