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von Gaby D. Pineda C Vor 2 Jahren

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LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La ley establece agravantes específicas para delitos cometidos utilizando a grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores, así como en perjuicio de estos.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.

Objeto

Naturaleza

Es el debido proceso tipificado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal.

Sujetos Procesales

Abogados de la Víctima del delito
Víctima del Delito
Ministerio Público
Defensor o Defensores del Imputado
Imputado

Órganos y entes de control

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio, industrias, ciencia, tecnología, turismo, entre otros.
El Consejo Nacional Electoral.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
La Superintendencia Nacional de Valores.
El Banco Central de Venezuela.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Obligación del reporte de actividades sospechosas

Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción cuando se sospeche que los fondos, capitales o bienes vinculados a actos terroristas o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada.

FUENTE: LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

Alumna: Gaby D. Pineda C C.I: 25.541.929

Circunstancias agravantes

Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados y otros altos mandos.
Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.
Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas o en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.

Calificación como delitos de delincuencia organizada

Sanciones
Serán incrementadas en la mitad de la pena aplicable.
Aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada.

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera

Es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas.