Kategorien: Alle - etnias - diversidad - seguimiento - educación

von Luisa Fda Motta Vor 3 Jahren

206

LINEAMIENTOS DE POLITICAS PARA LA ATENCION EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

El Ministerio de Educación ha establecido directrices claras para la atención educativa de poblaciones vulnerables, enfocándose en transformar el servicio educativo con herramientas pedagógicas y judiciales.

LINEAMIENTOS DE POLITICAS PARA LA ATENCION EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

LINEAMIENTOS DE POLITICAS PARA LA ATENCION EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

El MEN dentro de su proceso de reorganización y moderación, se propone transformar el servicio educativo en magnitud y pertenecías; presentan herramientas tanto pedagógicas como judiciales para orientar la aplicación de acciones de acuerdo a sus ejes políticas.

MENORES EN RIESGO SOCIAL
Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.

NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES TRABAJADORES

Se entiende por menores trabajadores a los niños, niñas y jóvenes que realicen actividades físicas o mentales, remuneradas o no, dedicadas a la producción, comercialización o transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

POBLACION AFECTADA POR VIOLENCIA
Se han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados.

-El conpes 2804 El del 13 de septiembre de 1995, en el que se constituye el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. -La ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. -El decreto 173 del 26 de enero de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia. -El conpes 3057 de 1999, en el cual propone el plan de acción dirigido a mejorar los mecanismos e instrumentos de respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento

Acciones para la atención educativas de las poblaciones afectadas por violencia.

Para la atención educativa de estas poblaciones, el Ministerio de Educación Nacional ha coordinado con las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Interior y Justicia-Programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros ministerios y entes gubernamentales acciones que ofrezcan condiciones que faciliten el reasentamiento de las familias y contribuyan en los procesos de reincorporación a la vida social y productiva.

Las secretarías de educación deben apoyar a las instituciones y centros educativos para que puedan prestar un servicio educativo oportuno, pertinente y de calidad en las etapas de prevención

Las secretarías de educación con el apoyo del Ministerio de Educación construirán procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones afectadas por la violencia.

POBLACION CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales.

-Ley general de educación establece que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo. -Decreto 2082 de 1996 El reglamentario de la Ley General de Educación, menciona que la atención de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter formal, no formal e informal y se debe ofrecer en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio. - Decreto 2247 de1997 indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental y establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta: la integración de las dimensiones del desarrollo humano (corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa); los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.

Acciones para la atención educativa a las poblaciones con necesidades educativas especiales.

La responsabilidad de la aplicación de la política y de la prestación del servicio educativo recae en las entidades territoriales y en las instituciones educativas. Cada instancia debe asumir unas tareas y garantizar su cumplimiento. En este sentido, las entidades territoriales deben identificar y caracterizar a las poblaciones con necesidades educativas especiales dentro y fuera del sistema.

La responsabilidad de la aplicación de la política y de la prestación del servicio educativo recae en las entidades territoriales y en las instituciones educativas. Cada instancia debe asumir unas tareas y garantizar su cumplimiento.

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompaña-miento y evaluación al servicio educativo que se brinda a las poblaciones que presentan necesidades educativas especiales

POBLACIONES ETNICAS
La Constitución Política reconoció como patrimonio de la Nación la diversidad étnica y cultural del país, que se expresa en la existencia de más de 83 pueblos indígenas, identificados en el Conpes 1994-1998, y 11 pueblos más que forman parte de procesos recientes de autorreconocimiento, hablantes de aproximadamente 68 lenguas y 292 dialectos.
Marco jurídico

-La ley 21 de 1991 convenio de la OIT, a través de las cuales se hacen recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales. -La ley General de educación (ley 115 de 1994) establece en el capitulo 3°, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos. -La ley 70 de 1993 La reglamenta el artículo 55 transitorio de la Constitución Política sobre la ubicación y conformación de territorios comunales para las comunidades negras. -El decreto 804 de 1995 El reglamenta la atención educativa a estas poblaciones. - Decreto 1122 de 1998 El por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país.

Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas

La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias, para lograr un mayor acceso y cubrimiento en el sistema educativo de estas poblaciones, velando por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que rigen su atención, garantizando la autonomía de estos pueblos, de manera que se les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con sus formas de vida.

Aplicación de los criterios del plan de acción.

La educación como factor primordial, estratégico y prioritario, condición esencial para el desarrollo social y económico de cualquier conglomerado humano es un derecho universal, un deber del Estado y de la sociedad y se convierte en un instrumento esencial en la construcción de sociedades autónomas, justas y democráticas.

Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento y evaluación, las secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos; identificando los avances, logros y dificultades y desarrollando indicadores de proceso y resultado.