El mecanismo descrito se centra en la protección de los derechos fundamentales, estableciendo una vía rápida y eficaz para reclamar su respeto cuando estos son vulnerados. Este procedimiento es aplicable tanto a acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares que presten servicios públicos y puede ser instaurado por cualquier persona ante un juez de la República.
Requisitos Específicos:
*Defecto orgánico
*Defecto procedimental absoluto
*Defecto Fácito
*Defecto material o sustantivo
*Error inducido
*Desición sin motivacion de servidores judiciales
*Desconocimiento del precedente
*Violación directa de la constitución
Requisitos Generales:
*Evidente relevancia constitucional
*Otros medios Agotados
*Inmediatez
*Si es una irregularidad procesal
*Identificación de la vulneración
*No puede ser sentencia de tutela
Quien puede imponer accion de tutela?
Toda persona puede reclamar Ante los jueces de la Republica, por si misma o quien actue en su nombre cuando sus derechos fundamentales esten siendo vulnerados
Que es?
Mecanismo rápido sencillo y eficaz que protege los derechos fundamentales instaurada como acción ante la violacion de un derecho fundamental. Procede en contra de toda acción u omisión de autoridades públicas o particulares que presten servicio público y que violen los Derechos Fundamentales, y se instaura ante cualquier juez de la República.
Acción de Tutela:
Como se enuncian en la Constitución?
La Constitución política de 1991 consideró un grupo de garantías fundamentales:
Derecho a la vida, desaparicion forzada, libertad e igualdad ,Reconocimiento personalidad juridica, Intimidad, libre desarrollo, a la no esclavitud, libertad de conciencia, libertad de culto,libertad de pensamiento, honrra, la paz, presentar peticiones, circular libremente, trabajo, elegir profesion, libertad de enseñanza, libertad general, demostrar inocencia, habeas corpus, apelar sentencia, a no declarar en contra de familiares hasta 4°, No destierro prision perpetua o confiscación Etc. (Adjunto enlace de la alcaldía mayor de Bototá que contine la enunciación de todos los derechos Fundamentales:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Cada Derecho Fundamental cuenta con su respectiva acción para hacerla valer
3 Generación Derechos Colectivos y de Medio ambiente:
Ejm: D. A la Paz - D. al Desarrollo - D. Ambiente Sano - Derecho al patrimonio Común
2 Generación Económicos, culturales y Sociales:
Ejm: Trabajo Digno - Descanso - Vivienda digna -
Se clasifican en:
Caracteristicas:
*Son de Ordenamiento Positivo
*Se basan en Valores y principios básicos consignados en la Carta Magna
*Facultades Garantizadas
*Son Tutelables
Diferencia entre ambas concepciones:
Territorio: Los Derechos Humanos no tienen Territorio su aplicación es Universal, los Derechos Fundamentales los establece cada Estado con mecanimos y limitaciones propios de cada país.
Nacimiento: Los Derechos Humanos nacen con cada individuo solo por el hecho de ser humano. Los Derechos Fundamentales se incorporan al ordenamiento jurídico de cada país según su ley y su constitución
Aunque los Derechos Fundamentales están dentro de los derechos humanos, no todos los Derechos Humanos son Fundamentales.
1 Generación Civiles y Políticos:
Eficacia de un Fallo de Tutela:
*El artículo 86 de la constitución protege la efectividad en el cumplimiento de los fallos que pongan fin a las vulneraciones o peligros del derecho demandado.
*Reclama su aplicación urgente e integral de lo demandado.
Desacato:
*Artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991 dispone de dos mecanimos que sancionen a quien incumple la orden del fallo:
1)Tramite de Cumplimiento
2)Insidente de Desacato
Dignidad Humana Como Fundamento:
"Como Creación de Dios las personas tenemos Valor inherente" Colombia adopta una postura de Concepción filosófica que le da al hombre calidad de ser digno, y que esta calidad no se pierde por condiciones Como estar privado de su Libertad, para que éste esté protegido y se pueda desarrollar Como persona.
Características:
*Universales (No corresponden a un grupo en particular sino a la raza humana en General)
*Inalienables (No pueden suprimirse sin garantías procesales)
*Interdependietes e indivisibles ( Si se priva de uno, afecta al resto)
*Iguales y no discriminatorio (Debe aplicar a todo individuo)
Derechos Fundamentales:
También son derechos Humanos, pero estos hacen referencia a los derechos del individuo reconocidos y protegidos legalmente por el ordenamiento jurídico presente, con garantías procesales que le permiten gozar de un derecho o demandar al Estado su cumplimiento. Se considera supermo dentro de un sistema jurídico determinado.
Derechos Humanos:
Deben reconocerse a cada persona sin importar su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión o lenguaje Etc. Se nace con estos derechos y los organismos de poder deben garantizarlos.