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La actual Constitución de la República del Ecuador marcó un importante hito en la historia del país, por ser la primera en garantizar la vigencia y promoción de derechos, tanto de las personas como de los pueblos, las nacionalidades indígenas y la naturaleza.
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, define a los pueblos y nacionalidades indígenas como: “conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano.
Existen al menos 14 nacionalidades indígenas. Cada una mantiene su propio idioma y cultura.
La construcción del Estado Plurinacional es un proceso político y social complejo que constituye un hito en la lucha por la igualdad y no discriminación, así como para la construcción de la Democracia.
La presencia de los Pueblos Originarios data desde antes de la presencia de los Incas.
En el territorio, estaban asentadas diferentes sociedades con diferentes grados de complejidad socioeconómica y política, vinculadas al intercambio comercial cultural y de parentesco.
El Estado incásico se desarrolló entre el siglo XII y mediados del siglo XVII. El llamado Tahuantinsuyo, se extendió desde el río Angasmayo, al sur de la actual Colombia, hasta Tucumán y el río Maule, incluyendo lo que hoy es Ecuador, Perú y buena parte de Bolivia.
En 1830, una vez alcanzada la independencia de España, se mantiene la explotación y miseria de la población indígena.
Las constituciones de la república naciente designaban a los curas párrocos como tutores y poderes naturales de los indígenas.
También manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.
Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano.
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena.
Esto ocurre principalmente en comunidades ubicadas en las fronteras.