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von ximena gomez Vor 3 Jahren

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Mapa Comparativo

La evolución del Estado liberal individualista al Estado Social de Derecho ha sido un proceso significativo en la historia jurídica. Este cambio no solo ha separado el Estado de la sociedad, sino que también ha redefinido el papel de los derechos fundamentales, que ahora son principios superiores con un contenido esencial, influyendo en el derecho público y privado.

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Un aspecto que es ineludible tratar es la transición del Estado liberal individualista al Estado Social de Derecho; y como parte de ese proceso de transición, la separación o delimitación entre el Estado y la sociedad, la exclusión de toda reglamentación sobre el trabajo “libremente” elegido, separación entre liberalismo y democracia, y finalmente en ese proceso evolutivo la aparición del Estado de bienestar.

Para entender el constitucionalismo contemporáneo hay que iniciar un recorrido histórico desde el liberalismo individualista, identificando su concepto, sin soslayar las características del Estado liberal: el imperio de la ley, la libertad, la igualdad, el principio de legalidad, el principio de legalidad en vinculación negativa y positiva, la separación de poderes, separación entre iglesia y Estado y la aparición del activismo de la sociedad civil.

- El poder público debe garantizar y promover la efectividad de las normas fundamentales.

- los derechos fundamentales se transforman en principios superiores, no son solamente como una defensa frente al estado. Se les atribuye un contenido esencial y no solo inciden en el derecho público, también cumplen un rol importante en el derecho privado.

- Aparecen los tribunales constitucionales, como aquellos órganos en los que su misión es la defensa de la constitución.

- La democracia ya no está en función de las mayorías, sino de aquella presencia de las minorías que deben ser respetadas.

- La presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores.

- El empleo frecuente de la técnica de la ponderación.

- El predominio de los principios sobre las reglas, para regular las relaciones sociales.

- Su característica principal es defender y dar importancia a los principios del liberalismo y de manera esencial defender los derechos humanos.

El Constitucionalismo contemporáneo surge de dos modelos constitucionales como lo son el norteamericano y el europeo, ya que en el primero lo fundamental dentro de su constitución es que los individuos lleven a cabo sus vidas dentro del marco de un estado que es neutral, mientras que en el segundo el fin de la constitución es netamente político y busca la transformación social y política con el objetivo de alegar valores como la libertad y la democracia.

El absolutismo monárquico no permitía libertades a sus súbditos, por lo que todos estaban desprovistos de derechos frente al poder del monarca, lo que al cabo de tres siglos produciría las revoluciones liberales: la Revolución Inglesa de 1688, la Norteamericana de 1776 y la Francesa de 1789.

Constitucionalismo contemporáneo

Dos ejemplos claros de la aplicación del constitucionalismo contemporáneo son las constituciones actuales de Colombia y Ecuador, promulgadas en 1991 y en 2008, respectivamente, las cuales proclaman al primero como un Estado Social de Derecho y al segundo como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Ambas constituciones poseen garantías y mecanismos para el cumplimiento eficaz de los derechos, lo cual sus constituciones anteriores no establecían; además la norma constitucional está por encima de cualquier otra ley y el ordenamiento jurídico debe regirse a ella.

Influencias

- Papel del Estado: El poder ejercido por el Estado está supeditado a la soberanía popular. La autoridad, según esta visión, procede del pueblo y son los ciudadanos los que deben pronunciarse sobre cómo organizarla y ejercerla.

- Derechos del hombre: Aparición del concepto de derechos humanos. Tanto las primeras constituciones, como la propia Declaración de Derechos, fueron hitos fundamentales en este aspecto. Se reconoce que cada ser humano es titular de unos derechos. Estos serían enunciados de las facultades atribuidas por la razón a cada individuo.

- División de poderes: Se estableció un reparto de competencias que condujo a la separación de poderes. Naciendo así la división del poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que ejercían un control mutuo para no sobrepasar sus funciones.

- Racionalismo y liberalismo: la razón era la única cualidad capaz de ordenar la sociedad mediante normas escritas. este primer constitucionalismo también comenzó a incorporar aspectos relacionados con el liberalismo, entendido como la importancia de la libertad individual en todos los ámbitos.

- Ley de garantías escrita y rígida: El plasmar la constitución por escrito, tenia la intención de recordar a los gobernantes sus límites, incluso otorgando a los gobernados la posibilidad de resistir la posible opresión que se produce cuando esos límites se traspasan.

Características

Los gobernados del absolutismo monárquico ante la necesidad de que sus derechos fueran de alguna manera reconocidos y aplacar esa forma abusiva de gobierno, a finales del siglo XVIII se produce la Revolución Norteamericana en el año de 1776 y la Revolución Francesa del año 1789 obteniendo de este modo limitar el abuso del poder por parte del estado y consiguiendo al fin reconocer los derechos fundamentales del hombre, logrando de este modo establecer instrumentos importantes como son la declaración de Virginia de 1776, la Constitución de Estados Unidos en 1787, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el año 1789 y por último la Constitución Francesa de 1791.

Se trata de un movimiento político, social y cultural que tiene como fin lograr el ordenamiento social. Para ello, tal y como Montesquieu propuso, trata de limitar el poder al dividirlo en tres poderes significativos e independientes entre sí. A raíz de las grandes revoluciones que azotaron el mundo durante el siglo XVIII surgieron tres modelos, el francés, el inglés y el norteamericano.

El constitucionalismo clásico sociológicamente significa el paso de una sociedad estamental a una clasista y jurídicamente la bienvenida del estado de Derecho. comienza a partir del siglo XIII prolongándose hasta el siglo XIX apareciendo como consecuencia de la revolución inglesa, francesa y mexicana, su sistema de gobierno se caracterizaba por el absolutismo monárquico

Constitucionalismo clasico