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von Camila Serrato Trujillo Vor 2 Jahren

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marco jurídico

Las poblaciones étnicas enfrentan desafíos únicos debido a sus condiciones sociales, culturales y económicas. En el ámbito educativo, es fundamental brindar atención desde el nivel preescolar hasta el superior, asegurando que sea inclusiva y pertinente tanto pedagógica como jurídicamente.

marco jurídico

ACTIVIDAD 4. LINEAMIENTOS MEN MARÍA CAMILA SERRATO TRUJILLO ESTUDIANTE 3. SEMESTRE PSICOLOGÍA

POBLACIONES ÉTNICAS

esta población tiene condiciones tanto practicas sociales culturales y económicas.

Estatus, 2 tipos
cambio de estus

por medio

negociación situacional de identidad sexual.

ADSCRITO

La gente tiene poca oportunidad de elegirlos.

ADQUIRIDO

legan atreves de elecciones, esfuerzos,logros que pueden ser positivos o negativos.

grupo étnico
CONFLICTOS

son las

situaciones, interese , valores etc. contrapuesto entre personas grupos y organizaciones.

puede general

violencia

para tener encuenta

la mala comunicación crea mal entendido

la carga emotiva y crea conflicto.

hora de actuar

solución de confito

negativo:amenazar,imponer,sanciones

positivo: satisfacer interés mutuo.

negociar, mediar, conciliar.

la percepción de cada uno son diferentes.

solucion de conflitos

dos condiciones

objetiva

SON

Elementos materiales que distinguen al grupo.

como lo son

instituciones jurídicas

costumbres

instituciones políticas

tradiciones

la lengua

memoria histórica

subjetiva

ES

Conciencia de la identidad étnica

Es decir

Su propia individualidad

diferenciación de otros grupos humanos

deseo cociente

es seguir siendo lo que son y ha sido hasta el precente

Aplicación de los Criterios
Atención educativa donde se brindara desde el nivel preescolar al nivel superior.
El M.E.N se propone a transformar el servicio educativo en magnitud y pertinencia tanto pedagógicas como jurídicas.

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La ley general de educacion

Ley 115 de (1944) establece la necesidad de brindar una educación a los grupos étnicos de acuerdo a las lengua, tradiciones y propio autóctonos.

En la materia de lejislacion en la constitucional política de 1991 y la ley 21 de 1991 son importantes los artículos 7,10,13,63,68,70.

La ley 21 de 1991 convenio 169 de la OIT, se hace algunas recomendaciones y medidas para tomar el manejo frente poblaciones indígenas y tribales.