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von jossen camilo romero 11-6 Vor 4 Jahren

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MECANISMO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El derecho internacional humanitario (DIH) y los derechos humanos se regulan mediante un conjunto de tratados y convenciones que tienen por objetivo proteger a las personas y limitar el uso de ciertos métodos y armas en conflictos armados.

MECANISMO   DE   PROTECCIÓN      DE   DERECHOS HUMANOS

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles; Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; Causan daños graves y duraderos al medio ambiente. El DIH ha prohibido el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonas.

Restricciones ante los medios y métodos militares

Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos

A los conflictos armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se parte de la declaración de guerra como elemento para catalogar un conflicto de internacional, el criterio al contrario estriba en la existencia de hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados. Por otro lado las reglas de derecho internacional humanitario también se aplican a los conflictos armados no internacionales.

Conflictos armados internacionales y nacionales

La función del DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados.los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Función y servicio

La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona; El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

La Convención de 1975 sobre Armas Bacteriológicas; La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;

La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos la vida es una adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay así mismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

Contenido

Origen

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerza Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente.

limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra como secuestros chantaje.

Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden

evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados.

Derecho Internacional Humanitario

 es una rama del Derecho internacional público que busca limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados . Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 

1949 y sus protocolos adicionales.

Examen Periodo Universal

Procedimientos Especiales

Concejos de Derechos Humanos

Organos de Tratados

Tratados internacionales

Mecanismo Extra convencional

Mecanismos extraconvencionales

Debido a las insuficiencias de los mecanismos convencionales de protección,

aparecieron en el seno de la organización de Naciones Unidas unos

mecanismos no convencionales en los que el consentimiento de los estados no

resultase tan decisivo, los requisitos de admisibilidad se suavizasen, los

órganos de control fuesen aplicables a todos los estados miembros de

Naciones Unidas y en los que, por último, el marco jurídico de referencia en

orden a determinar si han existido o no violaciones de derechos humanos fuese

la declaración universal de 1948 y no un tratado.

Mecanismo Convencional.


Mecanismos convencionales

El sistema universal convencional está conformado por numerosas

convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los distintos

tratados de derechos humanos celebrados. Estos órganos, llamados comités,

son nueve:

asamblea gereral

MECANISMO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

MECANISMO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS

A nivel internacional, hay mecanismos de derechos humanos que controlan la

aplicación del derecho a la educación. Algunos de los mecanismos tienen

competencia para recibir denuncias de violaciones del derecho a la educación.