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von Héctor Lledó Vor 3 Jahren

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Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo (1)

La movilidad geográfica implica el traslado de trabajadores a nuevas localidades, ya sea de forma temporal o permanente, cuando no fue contratado para ello originalmente. Estas situaciones pueden clasificarse en desplazamientos temporales, que no superan los 12 meses en un periodo de tres años, y traslados permanentes, que sobrepasan este límite.

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo (1)

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Procedimiento de reclamación

Despidos
-Despido procedente: acreditado incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido. -Despido improcedente: no quedan demostrados los motivos del despido -Despido nulo: será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la constitución y en la ley, o se produzca una violación a los derechos fundamentales.
El trabajador que no esté conforme con alguna decisión de la empresa
1.Acto de conciliación previa 2.Demanda y juicio oral 3.Sentencia y recursos

Extinción del contrato

Es la finalización del contrato de trabajo
Por voluntad del empresario y del trabajador, por voluntad del trabajador y por otras causas de extinción.

Finiquito

Ante una extinción de un contrato de trabajo , la empresa debe poner a disposición del trabajador el finiquito, este debe llevar -La liquidación es el documento que presenta la empresa al trabajador, con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta el momento -El finiquito es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral

Despido colectivo

El despido colectivo puede ser por causas económicas, técnicas y organizativas

El procedimiento es: Comunicación de apertura del periodo de consultas

Se debe de comunicar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores -Y estos pueden ser con o sin acuerdo: Con acuerdo: la autoridad laboral puede impugnarlo y se percibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades

Despido por causas objetivas

Se pueden producir por: Ineptitud del trabajador ,falta de adaptación del trabajador ,falta de adaptación (tras pasar 2 meses), amortización de puestos de trabajo y insuficiente asignación presupuestaria

Se comunica con 15 días de antelación y se ofrece indemnización de 20 días por año trabajado

Despido disciplinario

Este se produce por incumplimiento grave de las normas

Suspensión del contrato

La suspensión del contrato es la interrupción temporal de la relación laboral
Puede ser: Por mutuo acuerdo, por privación de la libertad, por incapacidad temporal, por suspensión de empleo y sueldo (debido a razones disciplinarias), por permiso de formación y para trabajadoras víctimas de violencia de género.
Suspensiones con o sin reserva del puesto

Pueden ser: Excedencia forzosa, excedencia voluntaria (no hay derecho a reserva del puesto), excedencia por cuidado de cada hijo y excedencia por cuidado de familiares.

Excedencias

Se tramita con un expediente de regulación laboral de empleo, no generan derecho a indemnización pero sí a la prestación de desempleo

Suspensiones por causas económicas etc.

El procedimiento comienza con la solicitud de de la empresa a la autoridad laboral acompañada de los medios de prueba necesarios. El trabajador pasa a una situación legal de desempleo y cobrará la prestación correspondiente.

Por fuerza mayor temporal

Es cuando coinciden con el naciemiento de un hijo o la adopción

Suspensiones para la conciliación de la vida familiar y laboral

Movilidad geográfica

La movilidad geográfica es el cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir de forma temporal o definitiva en una localidad diferente a la actual (Cuando no ha sido contratado para eso)
Traslado Es cuando el desplazamiento supera los 12 meses en el plazo de 3 años

Puede ser individual o colectivo, en ambos casos se notificaran a los trabajadores con 30 días de antelación como mínimo y en los dos casos pueden: -Aceptarlo -Impugnar judicialmente -Extinguir el contrato

-Desplazamiento Es cuando el trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo, en otra localidad, por un periodo no superior a 12 meses en un plazo a 3 años.

Se le debe informar al trabajador con 5 días como mínimo de antelación y el trabajador tiene derecho a percibir gastos de viaje y dietas y un permiso de 4 días laborales cada 3 mese de traslado.

Modificación sustancial de condiciones

La empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato individuales o colectivas, siempre que existan razones probadas.
La individual deberá ser modificada con 15 días a la fecha de su efectividad, y la colectiva se seguirá el procedimiento que ponga en el convenio colectivo

El trabajador podrá aceptar la decisión, recurrir o extinguir el contrato

Movilidad Funcional

Vertical
Supone realizar funciones de un grupo profesional distinto
-Ascendente Se realizan tareas de un grupo mayor

-Descendente Se realizan tareas de un grupo inferior

Horizontal
Se realizan distintas tareas dentro del mismo grupo profesional, su desempeño es decidido por la empresa.