von Héctor Lledó Vor 3 Jahren
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Finiquito
Ante una extinción de un contrato de trabajo , la empresa debe poner a disposición del trabajador el finiquito, este debe llevar -La liquidación es el documento que presenta la empresa al trabajador, con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta el momento -El finiquito es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral
Despido colectivo
El despido colectivo puede ser por causas económicas, técnicas y organizativas
El procedimiento es: Comunicación de apertura del periodo de consultas
Se debe de comunicar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores -Y estos pueden ser con o sin acuerdo: Con acuerdo: la autoridad laboral puede impugnarlo y se percibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
Despido por causas objetivas
Se pueden producir por: Ineptitud del trabajador ,falta de adaptación del trabajador ,falta de adaptación (tras pasar 2 meses), amortización de puestos de trabajo y insuficiente asignación presupuestaria
Se comunica con 15 días de antelación y se ofrece indemnización de 20 días por año trabajado
Despido disciplinario
Este se produce por incumplimiento grave de las normas
Pueden ser: Excedencia forzosa, excedencia voluntaria (no hay derecho a reserva del puesto), excedencia por cuidado de cada hijo y excedencia por cuidado de familiares.
Excedencias
Se tramita con un expediente de regulación laboral de empleo, no generan derecho a indemnización pero sí a la prestación de desempleo
Suspensiones por causas económicas etc.
El procedimiento comienza con la solicitud de de la empresa a la autoridad laboral acompañada de los medios de prueba necesarios. El trabajador pasa a una situación legal de desempleo y cobrará la prestación correspondiente.
Por fuerza mayor temporal
Es cuando coinciden con el naciemiento de un hijo o la adopción
Suspensiones para la conciliación de la vida familiar y laboral
Puede ser individual o colectivo, en ambos casos se notificaran a los trabajadores con 30 días de antelación como mínimo y en los dos casos pueden: -Aceptarlo -Impugnar judicialmente -Extinguir el contrato
Se le debe informar al trabajador con 5 días como mínimo de antelación y el trabajador tiene derecho a percibir gastos de viaje y dietas y un permiso de 4 días laborales cada 3 mese de traslado.
El trabajador podrá aceptar la decisión, recurrir o extinguir el contrato
-Descendente Se realizan tareas de un grupo inferior