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Artículo 659 Toda construcción, siembra, plantación u obra verificada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece.
Cuando no existe anterior propietario: ejemplifica la ocupación de un bien que no ha pertenecido antes a nadie
cuando no existe relación jurídica con el anterior propietario: ejemplifica la usucapión (También denominada prescripción adquisitiva)