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von leidy marcela castiblanco molina Vor 4 Jahren

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NORMATIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES

Desde marzo de 2016, se implementaron cambios significativos en el comercio exterior con el objetivo de modernizar y armonizar las operaciones con la normativa internacional. Estos cambios buscan eliminar la presentación de documentos físicos mediante un sistema informático que permite evaluar el perfil de riesgo de los operadores de comercio exterior.

NORMATIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES

CONCLUSIONES: 1-Los declarantes siempre serán los importadores y exportadores. 2-Con esta modificación lo que se pretende es armonizar los regímenes y el lenguaje con la normativa internacional; modernizar las operaciones de comercio exterior a través del sistema informático que evitará la presentación de documentos físicos y permitirá realizar el perfil de riesgo del operador de comercio exterior. 3- A demás involucra logística y está diseñada para evitar sanciones que afecten la economía internacional. Economizar tiempos que serán determinantes para cumplir con los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales. 4-En un país como el nuestro en el que cada vez más el comercio internacional se ha digitalizado se hace necesario avanzar al mismo ritmo de la tecnología y no me refiero a imponer tecnología al producto sino a la incorporación de la tecnología en la gestión operativa del comercio exterior. En cómo deben relacionarse las empresas exportadoras con el mercado, con sus clientes internacionales y desarrollar nuevas estrategias basadas en la tecnología.

Entra en vigencia el 07 de Marzo de 2016

Entra en vigencia el 1 de julio de 2000

NORMATIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES

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DIFERENCIAS

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DECRETO 390 DE 2016
Exportación por redes, ductos o tuberías: (art 376) Es el régimen que permite la exportación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante redes, ductos o tuberías
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa: (art 372) Es el régimen que permite a los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa la exportación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, definidos como envíos de entrega rápida o mensajería expresa en el documento de transporte, que requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.
Tráfico postal: (art 369) Es el régimen que permite la exportación de los envíos de correspondencia y encomiendas que salen del territorio aduanero nacional por la red del Operador Postal Oficial, que requieran traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, siempre que su valor no exceda de cinco mil dólares (USD 5.000), con un peso máximo de treinta (30) kilos, salvo cuando las encomiendas se exporten a países con los que Colombia mantenga acuerdos de intercambio recíproco, el peso podrá ser hasta de cincuenta (50) kilos
Exportación de café: Sólo podrá efectuarse por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café y por los exportadores de café que se encuentren registrados ante la Federación Nacional de Cafeteros o por quien haga sus veces
Exportación de menaje de casa: (art 375) Permite la exportación del menaje doméstico de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
Exportación temporal realizada por viajeros. (art 374). Los viajeros que salen del país podrán exportar las mercancías que lleven consigo, salvo sus efectos personales. En el evento en que los viajeros regresen al país, tales mercancías podrán ser reimportadas o traerse de nuevo por el régimen de viajeros, sin pago del tributo único.
Exportación de muestras sin valor comercial: La salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, por un valor FOB total que no exceda anualmente de diez mil dólares (USD 10.000), salvo que se trate de un declarante calificado y reconocido como de confianza por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso no podrá exceder de treinta mil dólares (USD 30.000) anuales.
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. (art 362): Es el régimen de exportación que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancía nacional o en libre circulación, con la finalidad de reimportarla en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. (art 366): Salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancías nacionales o en libre circulación, para ser sometidas a una operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior reimportación.
Exportación definitiva: Es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías nacionales o mercancías en libre circulación, para su uso o consumo definitivo en otro país.



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DECRETO 2685 DE 1999
Reembarque: (art. 306): Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
Reexportación: (art 303): Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

Exportación de menajes (art 326): Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.

Exportaciones temporales realizadas por viajeros (art 322): Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
Exportación de muestras sin valor comercial: (art. 317): La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (art. 297): Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (art.289): Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o una zona franca.
Exportación definitiva. (art 265) Regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo en otro país, también es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca.



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