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von Jenny Ximena Becerra Ria�o Vor 2 Jahren

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Normatividad y legislación

La Ley General de Educación 115 de 1994 establece un marco normativo para el servicio educativo en Colombia, abarcando normas jurídicas, programas curriculares, y diferentes niveles y modalidades de educación, tanto formales como no formales e informales.

Normatividad y legislación

Normatividad y legislación

Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026

Objetivos
6. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
5. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005, y lograr antes de 2015 la igualdad entre los géneros en la educación,
4. Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente.
3. Velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos, mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida activa.
2. los niños que se encuentran en situaciones difíciles, y los pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen.
1. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos
Es una política publica que busca marcar el norte de Colombia en el contexto de la educación den los próximos 10 años. Es un plan innovador influyente de construcción colectiva que plantea los pilares necesarios para una educación de alta calidad.

Decreto 2247 de 1997

Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia; en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Título II, capítulo I, sección segunda de la Ley 115 de 1994,
Artículo 10- En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo,según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa, cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.
Artículo 2.- La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así: Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
Artículo 1: La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente Decreto.

Educación Peescolar Ley 115 de 1994

Ley 1620 del 15 de marzo de 2013
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
La resolución 2343 de 1996
Señala horizontes de desarrollo integral humano tanto personal como grupal y social y tiene el propósito de orientar los procesos pedagógicos en las instituciones educativas.
Decreto 1421: Educación Inclusiva
LEY 1804 DE 2016
Artículo 3°.Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Artículo 2°.Política de Cero a Siempre.
ARTICULO 17. Grado obligatorio.
ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar.
ARTICULO 15. Definición de educación preescolar
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas

Ley General de Educación 115 de 1994

Artículo 11: Niveles de la educación formal.
Articulo 10: Definición de Educación Formal
Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Articulo 5: Fines de la educación
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo
Articulo 2: Servicio Educativo.
El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Concepto de Educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial.