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von Raimundo Vale Vor 6 Jahren

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Nulidades en el proceso penal Venezolano

En el ámbito del derecho penal en Venezuela, las nulidades procesales juegan un papel crucial para garantizar la justicia y la legalidad en los procedimientos judiciales. Estas nulidades pueden ser de varios tipos, cada una con características y consecuencias específicas.

Nulidades en el proceso penal Venezolano

Nulidades en el proceso penal Venezolano

NULIDAD ESPECÍFICA DEL ACTO JURÍDICO:

En el orden procesal es la que "se caracteriza porque al regular la ley procesal un acto en particular, impone las condiciones o formas del mismo, y establece expresamente, en esa misma norma, que el incumplimiento de tales exigencias se sanciona con la nulidad .

NULIDAD ABSOLUTA:

Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.

NULIDAD:

Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita

RECURSO DE NULIDAD:

El recurso de nulidad de la sentencia, procede cuando se alegan errores en la propia sentencia por violar formas o solemnidades establecidas por la ley. O sea cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional.

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD:

Este principio establece que no es posible nulidad alguna por la nulidad misma, no se puede declarar la nulidad de un acto procesal si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado.

INCIDENTE DE NULIDAD:

Es el medio procesal idóneo para denunciar las irregularidades procedimentales, que precedieron a la sentencia.

NULIDAD MANIFIESTA DEL ACTO JURÍDICO O NULIDAD EXPRESA:

La nulidad de un acto cuando la ley lo declare nulo o le impone la pena de nulidad. En lo que respecta a las nulidades procesales son aquellas expresamente consagradas por la ley.

DE LAS NULIDADES.

Art. 190. Principio. No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

NULIDAD DE PLENO DERECHO:

Es la nulidad del acto que se produce por ministerio de la ley, independientemente de la voluntad de las partes que intervinieron.

NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Privación legal, pronunciada por el órgano judicial , de los efectos que la ley estima queridos por las partes en virtud de causas relativas a la formación del acto jurídico en contra de lo legalmente preceptuado.

NULIDAD GENÉRICA DEL ACTO JURÍDICO:

Es la que se produce cada vez que el acto adolece de una falencia que, pese a no estar sancionada especialmente, como la expresa, afecta la regularidad de cualquiera de los elementos allí señalados. "Por medio de este mecanismo normativo, la ley procesal impone u ordena ciertas formas procesales, que son obligatorias para un conjunto de acto"

NULIDAD RELATIVA:

Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.

ACCIÓN DE NULIDAD:

Es la acción que persigue el reconocimiento y la declaración judicial de que quede sin efecto un acto jurídico .

NULIDAD PROCESAL DEL ACTO JURÍDICO.

Estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir sus efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

NULIDAD PROCESAL. I. OBJETIVOS.

Determinar la procedencia de la acción ordinaria de nulidad.
Comparar la nulidad procesal con la civil.
Puntualizar las conveniencias de la nulidad procesal.
Resolver sobre la conveniencia y utilidad de usar tales medios.
Conocer el desarrollo de la nulidad procesal como institución procesal y vincularla con la protección de las garantías constitucionales y en especial con el derecho de defensa.
Determinar los medios procesales para corregir tales vicios.
Reconocer los vicios que pueden cometerse en las distintas etapas procesales.
Conocer las disposiciones legales que se refieren a la validez de los actos procesales.
Analizar el proceso como un conjunto de actos procesales válidos.

MANERAS DE RECLAMAR Y/ o DECLARAR LA NULIDAD PROCESAL.

Vías indirectas: 1) Apelación, 2) Queja, 3) Reposición
4) Declaración de oficio.
3) Excepciones dilatorias.
2) Recurso de Casación en la forma.
1) Incidente de nulidad procesal.
Vías directas:

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD PROCESAL.

8) Principio de la trascendencia de la nulidad procesal
7) Existencia de un perjuicio
6) No rige el principio de la especificidad
5) Efecto extensivo
4) No se le aplican normas sobre nulidad de los contratos
3) Concepto unívoco
2) Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio
1) Debe ser declarada por el juez