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von César Andrés Escorcia Garcia Vor 2 Jahren

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OPERACIÓN, SERVICIOS Y LOGISTICA PORTUARIA

El documento aborda los mecanismos de participación democrática en un contexto portuario y logístico, regulados por la Ley 134 de 1994. Esta ley establece los requisitos y etapas fundamentales para la participación de organizaciones civiles en la toma de decisiones.

OPERACIÓN, SERVICIOS Y LOGISTICA PORTUARIA

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OPERACIÓN, SERVICIOS Y LOGISTICA PORTUARIA

REGLAMENTADOS BAJO LA LEY 134 DE 1994, LA CUAL EXPONE PASO A PASO LOS REQUERIMIENTOS Y LAS ETAPAS DE LOS MECANISMOS Y “ESTABLECE LAS NORMAS FUNDAMENTALES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES”.

REVOCATORIA DE MANDATO
LA INSATISFACCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA O EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE GOBIERNO DEL MANDATARIO ELEGIDO PUEDEN LLEVAR A LOS COLOMBIANOS A PROMOVER UNA INICIATIVA PARA QUE SUS ALCALDES O GOBERNADORES SEAN RETIRADOS DE SUS CARGOS, A TRAVÉS DE ESTE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

SE PODRÁN INSCRIBIR INICIATIVAS PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO DE POSESIÓN DEL RESPECTIVO ALCALDE O GOBERNADOR Y NO FALTE MENOS DE UN AÑO PARA LA FINALIZACIÓN DEL RESPECTIVO PERIODO CONSTITUCIONAL

INICIATIVA LEGISLATIVA
ES EL DERECHO POLÍTICO DE UN GRUPO DE CIUDADANOS DE PRESENTAR PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y DE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE ACUERDO ANTE LOS CONCEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES

DE RESOLUCIÓN ANTE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, Y DEMÁS RESOLUCIONES DE LAS CORPORACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

DE ACUERDO CON LAS LEYES QUE REGLAMENTAN, SEGÚN EL CASO, PARA QUE SEAN DEBATIDOS Y POSTERIORMENTE APROBADOS, MODIFICADOS O NEGADOS POR LA CORPORACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE.

PLEBISCITO
EL PLEBISCITO ES EL PRONUNCIAMIENTO DEL PUEBLO CONVOCADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL APOYA O RECHAZA UNA DETERMINADA DECISIÓN DEL EJECUTIVO.

EN UN PLEBISCITO SÓLO SE PUEDEN SOMETER A VOTACIÓN, LAS POLÍTICAS QUE NO REQUIEREN DE LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A EXCEPCIÓN DE LAS RELACIONADAS CON LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS PODERES CORRESPONDIENTES.

CABILDO ABIERTO
ES LA REUNIÓN PÚBLICA DE LOS CONCEJOS DISTRITALES, MUNICIPALES O LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, EN LA CUAL LOS HABITANTES PUEDEN PARTICIPAR DIRECTAMENTE CON EL FIN DE DISCUTIR ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD. ES OBLIGACIÓN DEL GOBERNADOR O ALCALDE CORRESPONDIENTE ASISTIR A LA SESIÓN.

EL CABILDO ABIERTO PUEDE SER SOLICITADO POR UN NÚMERO DE PERSONAS NO MENOR AL CINCO POR MIL DEL CENSO ELECTORAL CORRESPONDIENTE. EN ÉL PUEDE TRATARSE CUALQUIER ASUNTO DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD.

CONSULTA POPULAR
LA CONSULTA POPULAR ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y UNA DE LAS MANIFESTACIONES MÁS AMPLIAS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, MEDIANTE LA CUAL PUEDEN SOMETERSE ASUNTOS DE INTERÉS NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL O DISTRITAL, PARA QUE LA CIUDADANÍA DEFINA DIRECTAMENTE EL DESTINO COLECTIVO DE SU TERRITORIO.

DEBEN CUMPLIR UN LUMBRAR MINIMO

TIPOS DE CONSULTA

MUNICIPAL

DEPARTAMENTAL

NACIONAL

REFERENDO
ES LA CONVOCATORIA QUE SE HACE AL PUEBLO PARA QUE APRUEBE O RECHACE UN PROYECTO DE NORMA JURÍDICA O DEROGUE O NO UNA NORMA YA VIGENTE.

DERROGATORIO

APROBATORIO

VOTO
POR MEDIO DEL VOTO O EL SUFRAGIO, LOS CIUDADANOS EJERCEN EL DERECHO RECONOCIDO POR LA CONSTITUCIÓN A PARTICIPAR EN COMICIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUS REPRESENTANTES O PARA PRONUNCIARSE FRENTE AQUELLAS PROPUESTAS QUE LE SEAN SOMETIDAS A SU CONSIDERACIÓN

CARACTERISTICAS

UNIVERSAL

INDIVIDUAL

ELECTIVO Y PARTICIPATIVO

SECRETO

LIBRE

UN DEBER Y UN DERECHO