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von Rodisbeth Brazon Vor 3 Jahren

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Organigram

La adopción es un proceso legal mediante el cual una persona o pareja se convierte en el padre o madre legal de un niño que no es biológicamente suyo. Este proceso requiere cumplir con ciertos requisitos y formalidades establecidos por la ley.

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La Adopción

Bases legales

Consentimiento para la Adopción Artículo 414 L.O.P.N.N.A
Requisitos Artículo 494 Contenido de la solicitud L.O.P.N.N.A
Tipos de adopción Artículo 407 L.O.P.N.N.A La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana. Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado conforme a este Artículo.
La Adopción: El Artículo 406 L.O.P.N.N.A Establece que es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Es un acto jurídico mediante el cual una vez cumplidos los requisitos y solemnidades que la ley establece, se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

Deben abordarse
Consentimiento para la Adopción

Se requiere los consentimientos siguientes:

Del o de la cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual, a menos que exista separación legal entre ambos.

Del o de la cónyuge de la persona a ser adoptada, si éste es casado, a menos que exista separación legal entre ambos.

Del representante legal, en defecto de padres o madres que ejerzan la patria potestad.

De quienes ejerzan la patria potestady, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto,estar autorizado por el juez o jueza; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.

De la persona a ser adoptada si tiene doce años o más.

Procedimiento

Decisión

Consentimiento y Opiniones

El Juez verificara, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, que las personas que deben consentir lo han hecho y que han sido debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción.

Obtención de documentos

Si el solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de los documentos, el Juez, dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra está justificada, requerirá los documentos faltantes a los organismos competentes.

Contenido de la solicitud de adopción en el artículo 494 de la LOPNNA

¿Ante quién debe hacerse?

Es necesario distinguir si se trata de adopción de menores, corresponde conocer el procedimiento de adopción al juez de menores del domicilio o de la residencia de la persona que pretende adoptar. En cualquier otro caso conocerá del procedimiento el juez de primera instancia en lo civil con competencia en materia de familia, del domicilio o de la residencia de la persona que proyecta adoptar.

¿En que forma puede hacerse?

La solicitud de la adopción puede hacerse en forma escrita o verbal.

¿Quién debe hacer la solicitud?

La persona o los esposos no separados legalmente de cuerpos que pretendan adoptar, personalmente.

Solicitud

El procedimiento de la adopción comienza con la solicitud.

Requisitos

Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes.

Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando estos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA.

Prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que esta fuese soltera.

Indicación de si se solicita la adopción de un niño, niña o adolescente que se encuentre en el supuesto del Artículo 412 de esta Ley.

Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas.

Copia certificada de la partida de nacimiento de casa uno de los solicitantes.

Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se expresara si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela.

Indicación, cuando se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vinculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se indicara esa circunstancia así como su causa.

Si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva.

Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la fecha de matrimonio, identificación completa del conyugue, el domicilio o residencia de este, y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del derecho respectivo.

Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos.

Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia.

Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes.

Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil.

Los solicitantes de adopción deben ser: venezolanos mayores de 25 años de edad en forma individual (solicitante solo), venezolanos mayores de 25 años en forma conjunta (solicitante en pareja) o extranjeros con más de 1 año de residencia en el país.

Características

Está regida por normas de orden público

No pueden renunciarse por acuerdos particulares,en algunos casos pueden ser suplidas de oficio por autoridad.

Acto solemne

Debe cumplir con ciertas formalidades procesales, indispensables para su validez.

Es un cato jurídico

Solo puede tener lugar entre personas vivas

Acto puro y simple

No se puede adicionar modalidades, tanto los consentimientos requeridos para la adopción, como el decreto judicial que la acuerde, tienen que ser puros y simples tal como lo señala el artículo 416 de la LOPNNA

Es Personalísimo

Solo en casos excepcionales se permite ejercerlos mediante un apoderado.

Es Bilateral

Intervienen dos partes o dos grupos de partes:el adoptante o los adoptantes y los adoptados.

Tipos

Internacional

Se establece que es Internacional cuando, uno u el otro, tienen su residencia habitual fuera del territorio Venezolano.

Nacional

Para que se de la adopción Nacional el adoptado y el adoptante deben tener su residencia habitual dentro del Estado venezolano.