En un contexto judicial, es crucial que las objeciones a las preguntas se realicen antes de que el testigo responda, permitiendo al juez evaluar la pertinencia de la pregunta y decidir al respecto sin posibilidad de apelación.
-Los testigos podrán leer parte
de sus entrevistas, u otros registros
de actos en los que hubieren participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o
solicitar las aclaraciones pertinentes -Estas son técnicas de litigación que corresponden a los litigantes
-El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando
advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.
-La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. - El Juez analizará
la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. -La determinación no admite recurso alguno.
-Las preguntas se formularán oralmente y versarán sobre un hecho concreto. -No se permiten preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o
argumentativas, ofensivas o coactivas. -Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en
contrainterrogatorio.
-Una vez que el juez otorgue la palabra, comenzará el interrogatorio. -La contraparte podrá después contrainterrogar al testigo. -Los testigos responderán directamente a las preguntas que les formulen los litigantes. -El juez o tribunal no interrumpirá, pero si podrá hacer preguntas aclaratorias. -Previa solicitud, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos
que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados. -En el contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la
materia de las preguntas.
-Antes de declarar, no podrán comunicarse entre si, por lo que estarán en un lugar apartado de la sala de audiencia. serán llamados en orden. -El juez identificará al testigo, le tomará protesta de
conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de
declaraciones. -Su declaración
personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros y solo se referirá estos y a las preguntas de la parte oferente.
Lectura para apoyo de memoria o para demostrar/superar contradicciones en audiencia
Testigo hostil
Objeciones
Reglas para formular preguntas en juicio
Desarrollo del interrogatorio
Declarantes en la audiencia de juicio
Definición del Diccionario Panispánico del español jurídico
Disposiciones generales del Interrogatorio y contrainterrogatorio en a testigos
Procedimiento que consiste en vovler a interrogar a los testigos, a fin de confrontar su credibilidad
Contrainterrogatorio
Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hehcos objeto del procedimiento.
Interrogatorio
Interrogatorio: Medio de prueba que consiste en la formulación de preguntas a las personas, distintas de las partes, que tengan noticia de los hechos objeto del procedimiento.