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von Patricia Fernández Antón Vor 4 Jahren

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Órganos de gobierno

En los centros de educación secundaria, los órganos colegiados tienen un papel fundamental en la gestión y organización del entorno educativo. Uno de los órganos más importantes es el Claustro de Profesores, que se encarga de la planificación, coordinación y toma de decisiones sobre los aspectos educativos del centro.

Órganos de gobierno

ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

A) ÓRGANOS DE GOBIERNO

EQUIPO DIRECTIVO Órgano ejecutivo integrado formado por:
Funciones

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

Jefatura de estudios adjunta

Tres jefaturas de estudios adjuntas. En los institutos de 40 o más unidades, siempre que se imparta formación profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Dos las jefaturas de estudios adjuntas. Cuando los institutos tengan un número de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.

Una jefatura para los institutos de 20 o más unidades

Vice-dirección (En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial)

Secretario/a

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

j) Ordenar el régimen económico del centro escolar, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro escolar.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro escolar, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro escolar.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro escolar, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

a) Ordenar el régimen administrativo del centro escolar de conformidad con las directrices del Director.

Jefe/a estudios

i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

h) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

g) Organizar los actos académicos.

f) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

e) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclos.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad, cuando no exista Vicedirector.

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal trabajo del mismo.

Director

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

m) Favorecer le evaluación de todos los proyectos y actividades del centro escolar y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que a tales efectos quede estipulado.

k) Favorecer la convivencia en el centro escolar y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y con los criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto.

j) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del centro escolar y de los demás órganos colegiados.

h) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro escolar, así como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo, salvo el Administrador, así como proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico del centro escolar.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro escolar.

d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro escolar, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan a tal efecto.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro escolar, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

a) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

CLAUSTRO DE PROFESORES Órgano de participación de los profesores que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

h) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

g) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

Todos los profesores que presten servicio en el centro.

Presidente: El director del centro

CONSEJO ESCOLAR Órgano a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos.
Legislación ( Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

Competencias

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

h) Promover la conservación y renovación de instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la L.O.M.C.E la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutoreslegales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la L.O.M.C.E establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente.

a) Evaluar los proyectos y las normas de carácter interno del centro.

Compuesto por

i) Finalmente, el secretario del centro, actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

h) También habrá un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto, y sólo a partir del tercer ciclo de Primaria.

f) Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las administraciones educativas.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

d) Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

b) El jefe de estudios.

a) El director del centro, que será su presidente.