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von Andres Leopoldo Gatti Vor 4 Jahren

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PODER LEGISLATIVO

En la provincia de Córdoba, el poder legislativo se organiza bajo un sistema unicameral conocido como "La Unicameral". Este cuerpo legislativo está compuesto por 70 legisladores, 26 de los cuales son elegidos por cada uno de los departamentos de la provincia, mientras que los restantes 44 son electos por todo el distrito provincial.

PODER LEGISLATIVO

poder ejecutivo

PRESIDENTE DE LA NACIÓN,

LINEA DE SUCESIÓN ( en caso de que el presidente quede invalidado para cumplir su deber temporal o permanetemente se activa la linea de suceción presidencial)
si el PRESIDENTE queda inactivo, ocupa su lugar, el VICEPRESIDENTE/A

si ambos (presidente y vice) quedaran inactivos, ocupa el poder ejecutivo nacional EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

si los tres (presidente, vice, y presidente de la cámara de diputados) quedasen inactivos le corresponde AL CONGRESO en ASAMBLEA (es decir en reunión de ambas cámaras) designar a un nuevo presidente- vice - y presidente de la cámara de diputados

¿que puede hacer un presidente que asume el mandato de otro que no puede cumplirlo más?

-cumplir el resto de su mandato y luego presentarse a elecciones -Convocar al pueblo a elecciones antincipadas.

PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

el presidente de la legislatura unicameral es el VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCA

crea normas provincial

POR UNA SOLA CÁMARA DE LEGSILADORES
es conocida como LA UNICAMERAL.

ESTÁ COMPUESTA POR LEGISLADORES QUE REPRESNTAN AL PUEBLO DE CÓRDOBA Y LEGISLADORES QUE REPRESENTAN A LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA (EJ: departamento SAN JUSTO, RIO CUARTO, TULUMBA, CAPITAL)

compuesta por 70 LEGISLADORES

los otros 44 son electos por todo el distrito de la provincia de Córdoba

26 son elegidos uno por cada distrito de la provincia (por cada departamento

todavía NO ES LEY

NIVEL NACIONAL

LESGISLADORES

PODER LEGISLATIVO

EL PODER ENCARGADO DE CREAR LAS LEYES ES EL PODER LEGISLATIVO

A NIVEL NACIONAL ESTÁ CONFOMADO POR EL CONGRESO DE LA NACIÓN
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE LEY?

LOS CIUDADANOS

JUNTAR FIRMAS

(que se llaman avales)

LOS DIPUTADOS Y/O SENADORES

UNA VEZ QUE EL PROYECTO INGRESA AL CONGRESO

INGRESA POR LA CÁMARA DE ORIGEN

puede ser cualquiera de las dos cámaras (diputados o senadores)

la cámara de origen:

deriva el proyecto a LAS COMISIONES

grupos CHICOS legisladores especializados en el tema del que trata el proyecto de ley

su función es dar una PRIMERA MIRADA al proyecto de ley

LA COMISIÓN EMITE UN DICTAMEN

es una opinión de los legisladores que la integran sobre el análisis de ese proyecto y su impacto en la sociedad

una vez emitido el dictamen, el proyecto PASA AL RECINTO PARA EL DEBATE DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA

los miembros de la cámara debaten y dan su opinión del proyecto

una vez realizado el debate, se procede a VOTAR el proyecto de ley

SI EL PROYECTO:

se RECHAZA

no se puede debatir POR UN AÑO

se APRUEBA

pasa a la CÁMARA REVISORA

DERIVARLO A LAS COMISIONES

obtiene otro DICTAMEN y luego

LO TRATA EN EL RECINTO

EL RECINTO LO MODIFICA

VUELVE a la cámara de ORIGEN para que esta apruebe o no sus modificaciones

EL RECINTO LO RECHAZA

NO SE PUEDE VOLVER A TRATAR POR UN AÑO

EL RECINTO LO APRUEBA

EL PROYECTO PASA AL PODER EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN/VETO

EL PRESIDENTE PUEDE VETAR LA LEY (TOTAL O PARCIALMENTE) . SI EL VETO ES TOTAL, LA LEY NO PUEDE VOLVER A TRATARSE POR UN AÑO. SI EL VETO ES PARCIAL Y NO AFECTA GRAVEMENTE LA LEY, ESTA SE PUEDE EJECUTAR EN LA SOCIEDAD

EL PRESIDENTE PUEDE PROMULGAR EL PROYECTO ESCRIBIENDO UN DECRETO QUE REGLAMENTE CÓMO SE VA A A CUMPLIR ESA LEY.

SE PUEDE VOTAR: -A FAVOR -EN CONTRA -ABSTENERSE

dependiendo DEL TEMA del que trate ese proyecto

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

el presidente de la cámara de diputados es un diputado electo por sus pares

257 diputados (uno cada 171.000 habitantes), se eligen los diputados según la cantidad de habitantes de cada provincia (aunque como mínimo cada provincia envía 5 diputados al congreso)

Y LA CÁMARA DE SENADORES DE LAS PROVINCIAS

el presidente de la cámara de senadores es el VICEPRESIDENTE de la nación (en este caso, vicepresidenta)

74 SENADORES

¿Quienes pueden ser senadores o diputados?

todos los CIUDADANOS ARGENTINOS que sean ELECTOS para el cargo