von JULIAN QUINTERO Vor 7 Jahren
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son: -Actuar como tribunal de casación. -Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios. -Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos. El Consejo de Estado tiene funciones generales: -Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo. -Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración. -Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley. -Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos. La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran: -Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución. -Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. -Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
JURISDICCIONES ESPECIALES
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
-FUNCIÓN CONSTITUYENTE -FUNCIÓN LEGISLATIVA -FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO -FUNCIÓN JUDICIAL -FUNCIÓN ELECTORAL -FUNCIÓN ADMINISTRATIVA -FUNCIÓN DE CONTROL PUBLICO -FUNCIÓN DE PROTOCOLO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. - Eligir al Defensor del Pueblo. - Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General. - Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado. - Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.
SENADO
Para que una persona pueda ser elegida como Senador debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. - Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. - Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad. - Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República. - Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. - Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional. - Elegir al Procurador General de la Nación. - Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno - Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación. - Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
PRESIDENTE
-JEFE DEL ESTADO -JEFE DE GOBIERNO -SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas. Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente.
MINISTROS
Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso. Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
DIRECTIVOS DEPARTAMENTOS
Su función es técnica y administrativa. No van a debates en la Cámara de Representantes.No pueden ser citados por el Congreso. No pueden presentar proyectos de ley. Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.