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von Ana Orellana Vor 3 Jahren

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PROCESO DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD

En el contexto del derecho civil, la indignidad sucesoral se refiere a la descalificación de una persona para recibir una herencia debido a su conducta hacia el fallecido. Este concepto se encuentra regulado por varios artículos del Código Civil, que especifican las causas que pueden llevar a declarar a alguien indigno de heredar.

PROCESO DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD

PROCESO DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD

VALOR DE LO DEMANDADO Y PARTE PETITORIA

OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA

DECLARACION DE TESTIGOS
DECLARACION DE PARTE
PRUEBA DOCUMENTAL

ARGUMENTACION

NARRACION DE LOS HECHOS

NORMAS JURIDICAS

CODIGO CIVIL
C.P.C.M.
CONSTITUCION

ART. 22 ORD 2° , 4° CPCM

ART 67 CPCM INHABILIDADES

REQUISITOS DE LA DEMANDA ART. 276 CPCM

EL OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA
8° LAS PETICIONES QUE SE FORMULEN, INDICANDOSE EL VALOR DE LO DEMANDADO
7° LOS DOCUMENTOS QUE AGREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
6° LOS ARGUMENTOS DE DERECHO Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENCION
5° LOS HECHOS EN LOS QUE EL DEMANDANTE FUNDA SU PETICION
4° NOMBRE DEL PROCURADOR DEL DEMANDANTE, SU DIRECCION
3° EL NOMBRE DEL DEMANDADO, SU DOMICILIO Y DIRECCION
2° NOMBRE DEL DEMANDANTE Y EL DOMICILIO
1° IDENTIFICACION DEL JUEZ

INDIGNIDAD: La indignidad sucesoral o hereditaria, es cuando una persona se considera indigna de recibir herencia en razón a su comportamiento respecto a la persona que fallece y de quien por ley es heredero, por lo tanto, se le priva de la herencia.20

ARTICULO 988 CC