Kategorien: Alle - pruebas - desempeño - nombramiento - reclutamiento

von pablo chalarca Vor 6 Jahren

138

procesos de seleccion o concursos

Los procesos de selección y concursos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) son rigurosos y estructurados para asegurar la idoneidad de los aspirantes a cargos públicos.

procesos de seleccion o concursos

procesos de seleccion o concursos cnsc

periodo de prueba

Tiempo para demostrar la capacidad de adaptación, eficiencia, competencia, habilidad y actitud (periodo improrrogable de 6 meses) tiempo en el cual se debe evaluar el desempeño del empleado
superado el periodo de prueba deberá ser inscrito en el registro público de carrera administrativa, sino lo aprueba se declarará insubsistente

Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia: NOMBRAMIENTO EN ASCENSO.

lista de elegibles

Envío de copia de lista de elegibles al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso
plazo 10 días hábiles para que se produzca el nombramiento en periodo de prueba

no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad una vez recibida la lista de legibles

resultante del concurso elaborado por la CNSC
conformada en estricto orden de merito y tendrá una vigencia de dos años

estudio de seguridad

prueba o instrumento de selección

lista de desierto, cuando no se hubiere ningun aspitante o no acredite os requisitos
cuando no se alcance el puntaje minimo para superar la prueba

una vez declarada desierta se debe convocar dentro de los 20 dias habiles siguientes

los resultados deben ser firmados por el responsable del concurso
publicar como se vayan produciendo
se presentan minimo 2 pruebas
escrita

ejecucion

entrevista, no superior al 15% de la valoracion definitiva

verificacion del conocimiento destrezas y habilidades que posea el aspirante
verificar su idoneidad

clasificacion de candidatos para lista elegibles

reclutamiento

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIONES. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente título. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, caso en el cual se convocará un nuevo concurso. (Decreto 1227 de 2005, artículo 20) Ir al inicio ARTÍCULO 2.2.6.11. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, cuando haya lugar, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión. La lista deberá ser publicada en la página web de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba. (Decreto 1227 de 2005, artículo 21) Ir al inicio ARTÍCULO 2.2.6.12. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, en los términos previstos en el decreto-ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por la citada Comisión.
INSCRIPCIONES. Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante las entidades que se hayan contratado para adelantarlos, utilizando el Modelo de Formulario Único de Inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El término para las inscripciones se determinará en cada convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días.

convocatoria

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones
1. Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días diferentes. 2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante dos días. 3. Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en días distintos en horas hábiles. 4. En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrán utilizarse los bandos o edictos, sin perjuicio de que la divulgación se pueda efectuar por los medios antes señalados.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.
modificación de fechas y lugar de pruebas 2 días
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria. 2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 3. Entidad que realiza el concurso. 4. Medios de divulgación. 5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 8. Duración del período de prueba; 9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.