von Andres Pulido Vor 3 Jahren
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Anulación del laudo arbitral y finalización de los efectos del mismo.
Terminos para interponerse
Recibido el expediente y efectuado el reparto, el magistrado sustanciador presenta proyecto de sentencia dentro de los diez (10) días siguientes y la corte resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.
es susceptible de anulación cualquier fallo del tribunal de arbitramento.
Procede contra laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento de que trata el art. 130 del CPLSS y subsiguientes.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral
Antes llamado de homologación hoy anulación, procede contra laudos arbitrales proferidos por los tribunales de arbitramento
frente a
Conflictos económicos o de intereses
Conflictos de intereses o de derecho
Se interpone, mediante demanda, ante el funcionario competente dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal.
Procede el recurso contra sentencias ejecutoriadas proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito, dictadas en procesos ordinarios, así como respecto a las conciliaciones laborales en los casos proferidos en los numerales 1, 3 y 4 del articulo 31 de la Ley 712 de 2001.
Se interpone ante el juez que lleva el proceso
La Sala Civil de la Corte Suprema en Sentencia SC-23132018 del 25/06/2018, estableció cinco (5) presupuestos contra los que procede el recurso de revisión, especialmente contra la declaratoria de falsedad de documentos imprescindibles para la decisión:
v) Que se trate de documento decisivo.
iv) Que la declaración judicial de falsedad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia o que , si lo fue con anterioridad, hubiera sido ignorada por el demandante en revisión y
iii) Que ese documento haya formado parte del proceso anterior
ii) Que el mismo sea indiscutiblemente falso, esto es que llegue a la causa de revisión como verdad probada por asi haberlo declarado las autoridades penales
i) Que se trate de un documento ya publico ora privado.
Efectos:
Pretende corregir la equivocación causante del error in judicando proveniente de la valoración de una prueba fundamental que con posterioridad a la sentencia que desató la controversia fue declarada falsa por la justifica penal.
Este debe interponerse dentro de los quince (15) siguientes a la sentencia de segunda instancia.
Contra que providencia procede
Procede respecto de conciliaciones laborales en los casos referidos en los numerales 1, 3 y 4 del art. 31 de la Ley 712 de 2001.
Contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios.
Se interpone ante la Corte Suprema de Justicia.
Así mismo el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, establece que este recurso procederá para procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el SMLMV.
El articulo 87 del CPLSS, establece como causales para invocar el recurso de casación en materia laboral por las siguientes causales:
ii) Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta.
i) Ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
Se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador. Se corre traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el art. 110 del CGP. Vencido el traslado se pasa al despacho para designar magistrado.
Providencias que no admiten el recurso:
El auto que decide el recurso de súplica
La sentencia de segunda instancia
El auto que decide la apelaci´+on de un auto interlocutorio
Los autos de sustanciación generados por el magistrado ponente
Providencias que admiten el recurso:
El auto que resuelve la admisión del recurso de casación.
El auto de segunda instancia que no considere las pruebas pedidas oportunamente en primera instancia, pero practicadas o allegadas fuera de tiempo. art. 84 CPTSS
El que deniegue la petición en segunda instancia de la practica de pruebas decretadas en primera instancia y no practicadas sin culpa del interesado. Art 83 CPTSS
Se encuentra regulado mediante el art. 331 del CGP y procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia.
Debe interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del original o de las copias al superior, quien resolverá de plano la petición.
se encuentra regulado en el art. 145 del CPLSS y art. 352 CGP. y se presenta ante le superior jerárquico del juez
Contra la providencia del tribunal que no conceda el recurso de casación.
Las providencias del juez que deniegue el recurso de apelación.
Quien lo Tramita
Se tramita ante el juez que adelanta el proceso y resuelve el superior Jerárquico.
Se interponen oralmente en la misma audiencia o por escrito dentro de los (3) días siguientes, si la notificación se hiciere por estados.
Se concederá en el efecto devolutivo, enviado al superior copia de las piezas del proceso.
Contra que providencias procede
Sentencias Apelables
La sentencia de primera instancia, cuando contra ella se interpongan el recurso de casación per Saltum.
Las sentencias de única instancia
El auto que designa curador ad litem
El auto que señala día, fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, fijación del litigio y la primera audiencia de trámite.
Los autos de sustanciación
Autos Interlocutorios:
El auto que decide medidas cautelares y las demás que señale la ley.
El auto que rechaza la demanda de reconvención y el que la de por no contestada.
El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo
El que decida sobre el mandamiento de pago.
El que decida sobre medidas cautelares
El que decida sobre nilidades procesales
El que deniegue el tramite de un incidente o el que lo decida.
El que niegue el decreto o la practica de una prueba
El que decida acerca de las excepciones previas
El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros
El que rechace la demanda o su reforma y el que la de por no contestada
Ante quien se interpone
Se interpone ante el juez que lleva el proceso y decide su superior jerárquico.
Procede Contra
Autos interlocutorios y sentencias dictadas en primera instancia.
Contra autos interlocutorios
De acuerdo al art. 10 de la Ley 1149/2007, procede contra sentencias de primera instancia. Sentencia C-493 de 2016.
Se concede en efecto suspensivo
Efectos
Se interponer para que el juez aclare o modifique todo o en parte su decisión o por el contrario revoque la providencial emitida.
Quien lo tramita
Se tramita ante el juez que adelanta el proceso.
Términos para interponerlo
Se interpone dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, cuando se hiciere por estados y oralmente cuando se hiciere dentro de audiencia, y se decidirá dentro de los tres (3) días siguientes cuando fuere en forma escrita y cuando fuere oralmente se debe resolver en la misma diligencia.
Contra que Providencias Procede
Procede contra Autos Interlocutorios
Cuando la providencia que decida el recurso de reposición incluya asuntos desconocidos u omita decidir los tratados en el auto impugnado.
Los que dicten los magistrados de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Los proferidos por los magistrados de las salas laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial, cuando no son susceptibles de suplica.
Los dictados por los jueces laborales del circuito o civiles del circuito (según las regalas de la competencia)
Subtopic
Ante quien se Interpone
Ante el Juez que lleva el proceso.
Procede contra:
Autos interlocutorios, se encuentra consignado en el articulo 63 del CPTSS