El proceso contencioso tributario establece una serie de plazos y procedimientos que deben seguirse rigurosamente. Después de que vence el lapso probatorio, las partes tienen 15 días para presentar sus informes.
se hara la EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN UN LAPSO NO MAYOR DE 15 DIAS
Las Partes propondrán sus observaciones sobre los informes dentro de los 8 días de despacho siguientes
15 días después de vencido el lapso Probatorio las partes presentaran los informes correspondientes
Admitida las Pruebs se dara un lapso de 20 dias de despaco para su evaciacionn
la Admision de las Pruebas podran ser apelada en un lapso de 5 dias de despacho siguiente
el Juez de despacho Providenciara que las pruebas sean legales y Procedente en un lapso de 3 dias
se podran oponer a la admision de las pruebas e un lapso de 3 dias
Lapso Probatorio se dará un lapso de 10 dias de Despacho para la Promoción de Pruebas
vencido el lapso para apelar y admitido el recurso por el Tribunal e Alzada quedara el Juicio abierto a Pruebas
La Admision del Recurso sera apelable en un lapso de 5 dias siguientes
si el tribunal no admite el recurso, se oirá la apelación en ambos efectos, y debera se decidida por la en Un lapso no mayor a 30 días continuos
Las partes deberan presentas sus informes en los 10 dias siguientes a recibo de los autos por la alzada
admitido el ultimo recurso se abrirá na articulación probatoria que no exceda a 4 dias de Despacho
al Quinto día de Despacho luego de la ultima notificación, el Tribunal pronunciara la admisibilidad del recurso
en este lapso la fiscal podrá interponer a oposición a la admisión del recurso
El Tribunal dictara su fallo dentro de los 60 dias continuos, pudiendo ser diferido en un lapso no mayor a 30 dias
Si el tribunal dicta sentencia dentro de ese lapso deberá dejar transcurrir los días para el lapso de apelación una vez que conste en auto las notificaciones
se dara un lapso de 8 dias para apelar la sentencia ya sea definitiva o Interlocutoria que causen gravamen irreparable
para la Interposición tiene un lapso de 25 días Hábiles a partir de la notificación del acto que se Impugna
Este recurso se interpone ante el Tribunal competente ante un Juez territorial competente del domicilio del recurrente
Si no hay interposicion se remitira la tribunal competente dentro de los 5 dias siguientes a la Interposicion
Si la Interposicio es subsidiaria, se dará un lapso de 10 Días de despacho para la Notificación de recurrente, por medio de por escrito en el domicilio de su empresa, por medio de un cartel en la puerta del tribunal
Subtema
Definiciones
Procedimiento
RECURSO JERARQUICO
La administración tributaria admitirá dentro de lo 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interposición
Se dará 15 dias Habiles para el Lapso Probatorio
La administracion Tributaria tendra un lapso de 60 dias continuos para decidir el recurso
La decisión queda en manos de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Si se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a la más alta autoridad que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador del Estado
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1- La falta de cualidad o interés del recurrente.
2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente,
Efectos de la interposición de este Recurso:
suspende los efectos del acto recurrido.
revocacion del acto recurrido ni se cobrara la planilla ni se ejecutara el acto tributario hasta que no se decida el recurso
tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar
Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el COT
la interposicion no suspende los efecos del acto recurrido
La oficina la cual rvoco el acto Se Podra revocar acto recurrido o modificado si se comprueban los errores en un lapso de 3 dias a partir de la interposicion
En un lapso de 25 días Hábiles
Se epresan las Razones de Hecho y Derecho
Se Interpone el Escrito
Recursos Administrativos son los medios deson los medios de que disponen los interesados, los recurrentes, losque disponen los interesados, los recurrentes, los contribuyentes para obtener por la vía administrativa la reconsideración de aquellos actos que estimen contrarios a la ley
No procederá el Recurso previsto contra:
1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.
Deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna