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von JHOANN SEBASTIAN GUERRA RAMOS Vor 7 Monaten

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Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Ley 100 de 1993

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los afiliados pueden acceder a su pensión de vejez al cumplir ciertas condiciones de edad y capital. Las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 para hacer efectivos los bonos pensionales.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Ley 100 de 1993

Pensión de vejez en el regimen de ahorro individual con solidaridad

Modalidades de pensión

Se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades a elección del afiliado o del beneficiario
Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida

Combinación de retiro programado y renta vitalicia diferida

Retiro Programado

Pensiones con cargo a la cuenta individual y el bono pensional

Renta vitalicia inmediata

Pago de renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado

Financiación de la pensión de vejez

Se financia con las cuentas de ahorro personal, con el valor de los bonos pensionales y con los aportes del estado para la garantía de pensión mínima.

Exigibilidad de Bonos pensionales

Los bonos pensionales, solo se pueden hacer efectivos en el momento en que se cumplan las edades de 57 años para mujeres y 62 años para hombres

Devolución de Saldos

Derecho a la devolución del capital acumulado si no se alcanzan las semanas mínimas para una pensión igual al salario mínimo.

Garantía de pensión mínima de vejez

Por lo menos 1.150 semanas cotizadas, para que el gobierno aplique el principio de solidaridad y complete la parte que haga falta para la pensión.
57 años mujeres
62 años hombres

Requisitos para obtener la pensión de vejez

Pensión a la edad que escojan siempre y cuando hayan cumplido el primer requisito
Afiliados deben tener suficiente capital para una pensión superior al 110% del salario mínimo.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Ley 100 de 1993

Bonos pensionales, supervisión y principio de solidaridad

La Superintendencia Bancaria controla y vigila las entidades administradoras.
El Estado garantiza el pago de pensiones mínimas cuando los aportes no son suficientes.
Derecho a bonos para afiliados que hayan cotizado a entidades del sector público.

Garantía estatal y rentabilidad

El Estado garantiza los ahorros y pensiones en caso de incumplimiento por parte de las entidades.
El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de rentabilidad mínima
Las entidades administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima

Fondos de pensiones

Recursos invertidos en fondos según edades y perfiles de riesgo
Constituyen un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.

Elección y Traslado

Obligatoriedad de informar sobre derechos y obligaciones.
Afiliados pueden elegir y trasladarse entre entidades administradoras y Fondos de Pensiones.

Administración y Uso de los Aportes

Otros aportes se destinan a primas de seguros para pensiones de invalidez y sobrevivientes, Fondo de Solidaridad Pensional, y costos de administración
Parte de los aportes se capitaliza en la cuenta individual

Derechos de los afiliados

Depende de aportes de sus afiliados, rendimiento financiero y subsidios del Estado.
Derecho a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.