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Para que un sistema tributario pueda cumplir sus fines, debe tener un origen racional e histórico: racional porque debe tener una organización lógica, que le permita tener en claro las metas que se deben cumplir, y contar con una fuente económica. E histórico porque el sistema deberá evolucionar para alcanzar estas metas.
La Constitución de la República del Ecuador Sobre la generación de impuestos, la Constitución de la República del Ecuador indica: “Art. 301. Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo a la Ley”
El Código Orgánico Tributario Es un documento legal, en el que constan los principios generales de la tributación. Su función está señalada en su artículo 1, e indica lo siguiente: “Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos, nacionales, provinciales, municipales locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos”
La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Es un conjunto de leyes y reglamentos creados con el fin de controlar y regular los impuestos sobre los ingresos o rentas. Detalla, además, los impuestos fiscales que se generan en el Ecuador, los cuales pueden ser directos o indirectos. Por ejemplo, el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, entre otros.
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Debido a los avances históricos que se han generado desde 2008, ha sido posible mejorar la tributación con relación a años anteriores.