Resolución 113 de 2020 - Certificación de Discapacidad y Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad
La Resolución 113 de 2020 establece las directrices para la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad. Esta normativa aplica tanto a las secretarías de salud departamentales como municipales y se fundamenta en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (
Resolución 113 de 2020 - Certificación de Discapacidad y Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad
Objeto
Implementar la certificación de discapacidad
Actualización del certificado
Debe ser actualizado en los siguientes casos:
Por criterio médico
Cuando el menor de edad certificado cumpla 18 años
Cuando el menor de edad certificado cumpla 6 años.
Segunda opinión
Si la persona no está de acuerdo con el resultado, puede solicitar una revaloración por parte de un equipo multidisciplinario diferente dentro de los 10 hábiles siguientes al primer resultado.
Resultado del procedimiento
Una vez surtido el proceso y en consecuencia con el anexo técnico, el equipo interdisciplinario procederá a emitir dicha certificación
Autorización de instituciones prestadoras
La secretaría de salud verifica la información y expide la
orden para la solicitud de dicho procedimiento dentro de los
5 días hábiles siguientes e indicará a la IPS
La persona debe solicitar dicho trámite
ante la secretaría de salud y allegar los siguientes
documentos:
Historia clínica con diagnóstico CIE-10 relacionado con
la discapacidad emitido por el médico tratante de la EPS y los
soportes de apoyo diagnóstico.
Ámbito de aplicación
Secretarias de salud departamental y municipal
Definiciones
RLCPD
Plataforma en la cual se registra la información
Nivel de dificultad de desempeño
Grado de dificultad que presenta la personas
Documento que certifica una discapacidad
Certificado de discapacidad
Está excento de pago
Fundamentado en la clasificación internacional de funcionamiento, de la discapacidad y la salud CIF
Identifica las deficiencias corporales incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación
Procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria
Equipos multidisciplinarios
Conformado por tres profesionales los cuales deben
estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores
de Discapacidad
Dos profesionales de alguna de estas áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología, enfermería, optometría o trabajo social.
Un médico general o especialista
Autoreconocimiento y
voluntariedad
Este procedimiento debe darse
bajo su libre elección y reconocimiento
de su discapacidad.