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von Julian Ricardo Vartyrya Vor 4 Jahren

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RESOLUCIÓN 2413 de 1979

En el contexto de las normativas laborales, se establece la obligación de disponer de campamentos provisionales en obras con cincuenta o más trabajadores. Estos campamentos deben ofrecer servicios esenciales como sanitarios, vestuarios y comedores.

RESOLUCIÓN 2413 de 1979

PRESENTADO POR: MARÍA FERNANDA MORENO GÓMEZ. ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DOCENTE: ROCIO TELLEZ PLAZAS

RESOLUCIÓN 2413 de 1979

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Cumplir la prevención de riesgos profesionales en las obras para lo cual deberán obedecer fielmente lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos le sean dadas por sus superiores. Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales. Usar correctamente los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención, control de los riesgos profesionales y cuidar de su perfecto estado y conservación.

SON OBLIGACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE SUPERVISIÓN.

Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias. Instruir previamente al personal bajo sus órdenes, de los riesgos inherentes al trabajo que debe realizar especialmente en los que indique riesgos específicos distintos a los de su ocupación habitual.

DE LOS CAMPAMENTOS PROVISIONALES.

Toda obra con cincuenta (50) o más trabajadores está en la obligación de tener un campamento provisional en el cual se prestarán los siguientes servicios: A.- Para servicio sanitario. B.- Para cambio de ropas. C.- Para tomar sus alimentos.

PRIMEROS AUXILIOS.

El patrono deberá disponer lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la práctica de los primeros auxilios.

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

Facilitar la instrucción adecuada al personal nuevo en un puesto, antes de que comience a desempeñar sus labores, Cumplir en el término establecido, las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad y las del Ministerio de Trabajo para la prevención de los riesgos profesionales.
Proveer los recursos económicos, materiales y humanos necesarios tanto, para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los trabajadores de la empresa.
Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de control necesarias.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio.

REHABILITACIÓN OCUPACIONAL.

Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. Una vez terminado el tratamiento del accidentado, o de la enfermedad ocupacional, el médico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en el que constará que el trabajador se encuentra en condiciones normales y por tal motivo puede volver al trabajo.

ASPECTOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS.

Todo patrono contratará los servicios de uno o más médicos o afiliará al Instituto de los Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio, con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación. Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de Ingreso y Retiro de los trabajadores.

SANCIONES.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la División de Salud Ocupacional, de la Dirección General de la Seguridad Social, aplicará las siguientes sanciones: elaborará un pliego de recomendaciones que se hará llegar al patrono con conocimiento de los trabajadores. Si dentro del plazo concedido no se hubiere subsanado las anomalías anotadas, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de Resolución motivada impondrá las sanciones previstas en Decreto 443 de 1969 y tomará las medidas que estime necesarias.

ASPECTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN.

Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso específico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad en las obras, en coordinación con el SENA y deberá exigir, por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra. Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.