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von karito alvarez Vor 2 Jahren

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RESOLUCIÓN DE 2013 DE 1986

Este documento establece las directrices y normas para el funcionamiento de un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los miembros del comité son elegidos por un período de dos años y pueden ser reelegidos.

RESOLUCIÓN DE  2013 DE 1986

Presentado por: Carolina Álvarez Villalba y Angie Galindo

RESOLUCIÓN DE 2013 DE 1986

Es el nombre bajo el que se agrupan todas las palabras del idioma, distribuidas por clases

ARTICULO 19

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980, emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias

ARTICULO 18

Derogado

ARTICULO 17

ARTICULO 16

Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

ARTICULO 15

Son obligaciones de los trabajadores:
Elegir libremente sus representantes y cumplir con las normas y seguridad en el trabajo.

ARTICULO 14

Son obligaciones del empleador:
Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, designar el presidente.

ARTICULO 13

Son funciones del Secretario
Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas,tomar nota de los retardos y llevar el archivo.

ARTICULO 12

Son funciones del Presidente del comité:
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz

ARTICULO 11

Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
*Mantener actas y acrhivos de las reuniones
*Visitas periódicas en los lugares de trabajo
*Medidas y desarrollo de actividades que mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo *Vigilancia en la higiene.

ARTICULO 10

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.

ARTICULO 9

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 8

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTICULO 7

SuEl Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.
PARÁGRAFO

En caso de accidente grave,el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTICULO 6

Los miembros del Comité serán elegidos por dos años3 al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.

ARTICULO 5

El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

ARTICULO 4

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

ARTICULO 3

Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa

ARTICULO 2

Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

ARTICULO 1

odas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.