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von Karen Ayala Vor 5 Jahren

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Responsabilidades del auditor

Los auditores tienen diversas responsabilidades según la ley que regula el ejercicio de la contaduría pública y auditoría. Estas incluyen la obligación de mantenerse en constante formación y actualización técnica, participando en instituciones educativas supervisadas.

Responsabilidades del auditor

RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

Responsabilidad con la Empresa y comerciantes
Art. 17 Inc l) COMUNICAR OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A LA PERSONA AUDITADA DE AQUELLOS INCUMPLIMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA CONTABLE Y VIOLACIONES A LA LEY QUE ENCONTRARE EN EL TRANSCURSO DE LA REVISIÓN O AUDITORÍA.
ART. 17 Inc. k) DICTAMINAR O CERTIFICAR LAS LIQUIDACIONES PARA EL PAGO DE REGALÍAS, COMISIONES, UTILIDADES O RETORNO DE CAPITALES
ART. 17 Inc i) CERTIFICAR Y RAZONAR TODA CLASE DE ASIENTOS CONTABLES;
ART. 17 Inc. g) REALIZAR ESTUDIOS DE REVALUACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y AJUSTAR SU VALOR CONTABLE
ART. 17 Inc. f) CERTIFICAR LAS VALORACIONES DE INVENTARIOS CUANDO SEA REQUERIDO.
Art. 17 Inc e) CERTIFICAR ESTADOS FINANCIEROS DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA O SIN FINES DE LUCRO, CONFORME A UNA AUDITORÍA REALIZADA EN BASE A NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
Art 17. Inc b) LEGALIZAR LOS REQUISITOS O LIBROS QUE DEBEN LLEVAR TODOS LOS COMERCIANTES, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA MATERIA.
Art 17. Inc A) AUTORIZAR LAS DESCRIPCIONES DE LOS SISTEMAS CONTABLES, LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y MANUALES DE INSTRUCCIONES QUE DEBEN LLEVAR LOS COMERCIANTES, A LOS QUE LA LEY EXIGE LLEVAR CONTABILIDAD.
Responsabilidad con el Gobierno
ART. 20. LOS DICTÁMENES, INFORMES, ESTUDIOS, OPINIONES O CONSULTAS RELACIONADOS, DEBERÁN LLEVAR LA FIRMA Y SELLO DEL CONTADOR PÚBLICO RESPONSABLE EN CASO CONTRARIO, CARECERÁN DE VALIDEZ.
Art. 17 Inc l) COMUNICAR OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO DE AQUELLOS INCUMPLIMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA CONTABLE Y VIOLACIONES A LA LEY. EL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, SERÁ RENDIDO ANTE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE LA HAYA CONTRATADO, EL QUE DEBERÁ REMITIRSE TAMBIÉN, A LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA;
Art 17. Inc d) DICTAMINAR E INFORMAR SOBRE ENTIDADES NATURALES O JURÍDICAS Y DE CUALQUIER NATURALEZA ECONÓMICA O SIN FINES DE LUCRO, CON BASE A NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA BASADA EN NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, ADOPTADAS Y LEGALIZADAS POR EL CONSEJO
Art. 17. Inc c) DICTAMINAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES QUE DEBEN OBSERVAR LOS COMERCIANTES, DE CONFORMIDAD A LAS LEYES PERTINENTES
Responsabilidad con la Sociedad
Art. 4. EL AUDITOR DEBE DE ESTAR EN CONSTANTE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TÉCNICA, EN GREMIALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS SUPERVISADAS POR EL CVPCPA.
Responsabilidad con el Consejo
Art. 3 Inc 7° PARA SER NOMBRADO COMO AUDITOR POR EL CVPCPA DEBERÁN ACREDITAR DOS AÑOS DE EXPERIENCIA COMPROBADA EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
Art. 2. QUIENES EJERZAN LA FUNCIÓN DE LA AUDITORÍA, DEBEN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA, Y DEBERÁN CUMPLIR EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, ADOPTADO Y LEGALIZADO POR EL CONSEJO Y NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA EMITIDA POR EL MISMO.