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von Roger Naiser Vor 6 Jahren

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Roger Naiser

El derecho penal se enfoca en la regulación y sanción de conductas consideradas delitos. Entre los elementos fundamentales se encuentra la agravación de la responsabilidad penal, que puede ser influenciada por diversas circunstancias.

Roger Naiser

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

CAUSAS
AGRAVANTES ESPECIALES, LOS CUALES ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL LIBRO SEGÚN DEL CÓDIGO PENAL
LA REINCIDENCIA
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES GENÉRICAS O PROPIAMENTE DICHAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ART. 77 DEL CÓDIGO PENAL.

EMPLEAR ASTUCIA, FRAUDE O DISFRAZ

OBRAR CON PREMEDICIÓN CONOCIDA

AUMENTAR DELIBERADAMENTE EL MAL, CAUSANDO OTROS MALES INNESARIOS PARA SU EJECUSIÓN

LA ALEVOSÍA

EJECUTARLO MEDIANTE UN PRECIO O PROMESA

COMETER EL HECHO POR MEDIO DE INUNDACIÓN, INCENDIO, VENENO, EXPLOSIÓN, VARAMIENTO DE NAVE, AVERÍA, CAUSADAS DE PROPÓSITO, DESCARRILAMIENTO DE LOCOMOTORA O POR MEDIO DEL USO O ARTIFICIO QUE PUEDA OCASIONAR GRANDES ESTRAGOS

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PROPIAMENTE DICHAS

PUEDEN SER
OBJETIVA

Aquellas que se encuentran unidas a los elementos materiales de la infracción.

SUBJETIVA

SON

Aquellas que se encuentran vinculadas a la culpabilidad del autor o que individualiza a quien comete la infracción (autor) o a quien le perjudica (víctima).

Son
circunstancias que tienen por efecto aumentar la escala de la sanción normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas condiciones o circunstancias.

ITER CRIMINIS

FASES DEL DELITO
FASE EXTERNA

la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

EJECUCIÓN

PREPARACIÓN

MANIFESTACIÓN

FASE INTERNA

aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.

RESOLUCIÓN

DELIBERACIÓN

IDEACIÓN

ES
ES EL CAMINO DEL DELITO, COMPUESTO POR VARIAS ETAPAS O FASES EN LAS CUALES SE VA CONFIGURANDO LA CONDUCTA DELICTIVA

CAUSAS DE LA ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

SE CLASIFICAN EN
EXCUSAS LEGALES ATENUANTES

CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IGUAL ENTIDAD QUE A JUICIO DEL TRIBUNAL AMINORE LA GRAVEDAD DEL HECHO.

HABER PRECEDIDO INJURIA O AMENAZA DE PARTE DEL OFENDIDO, CUANDO NO SEA DE TAL GRAVEDAD QUE DÉ LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ART. 67.

NO HABER TENIDO EL CULPABLE LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN MAL DE TANTA GRAVEDAD COMO EL QUE PRODUJO.

SER EL REO MENOR DE 21 AÑOS Y MAYOR DE 18 CUANDO COMETIÓ EL DELITO.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIFICADAS O DETERMINADAS

PLASMADAS EN EL ART. 74, SE PUEDE DECIR QUE SI, PARA LA ÉPOCA DE LA REALZIACIÓN DEL ACTO, EL AGENTE NO HA ALCANZADO LA EDAD DE 18 AÑOS ES PLENAMENTE IMPUTABLE. LA MINORÍA PENAL ES UNA CAUSA DE INIMPUTABILIDAD Y, POR ENDE, UNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.

EXAMENES LEGALES INCOMPLETAS

DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN SU ARTÍCULO 63 EL CUAL SEÑALA. CUANDO EL ESTADO MENTAL SEA TAL QUE ATENÚEN ALTO GRADO LA RESPONSABILIDAD, SIN EXCLUIRLA TOTALMENTE, LA PENA ESTABLECIDA PARA EL DELITO O FALTA SE REBAJARA.

EL EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CONSAGRADOS EN EL ART. 66 DEL CÓDIGO PENAL, Y HAY EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CUANDO, EXISTIENDO LA LEGITIMIDAD INICIAL DE LA ACCIÓN, Y SIN EMBARGO, EL AGENTE SOBREPASA LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY.

CIERTOS CASOS DE PERTURBACIÓN MENTAL DERIVA DE LA EMBRIAGUEZ CONSAGRADOS EN LA REGLAS 3ra Y 5ta DEL ART. 64 DEL CÓDIGO PENAL.

LA ENFERMADAD MENTAL INSUFICIENTE: CUANDO UNA PERSONA SEMI.ENFERMA, SEMI-ENAJENADA, COMETE UN DELITO, SE LE APLICA LA SANCIÓN PENAL REDUCIDA