La Constitución incluye una serie de mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, evitando que se queden solo en teoría. Estos mecanismos permiten a los ciudadanos reclamar sus derechos ante los jueces de manera ágil y oportuna si sienten que están siendo vulnerados.
Derechos fundamentales y sus mecanismos de protección, en especial la acción de tutela 👌👌👌
Además de enlistar los derechos fundamentales,
la Constitución consagra un conjunto de instrumentos para que los particulares hagan valer los
derechos establecidos en la Constitución, de tal
manera que no se conviertan en sólo enunciados teóricos cargados de buenas intenciones, en
simple letra muerta, sino que puedan hacerse
efectivos y exigibles. Entre tales mecanismos
de protección encontramos los siguientes:
Esta acción permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por el Estado o por
otros particulares en ciertos eventos, pueda reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata. Solo procede para la defensa de los derechos de primera generación o derechos humanos considerados de aplicación inmediata. Excepcionalmente procede contra derechos de segunda o tercera generación
por conexidad, es decir, cuando la violación de uno de estos derechos
afecta uno de primera, como el derecho a la pensión de jubilación
cuando afecta el mínimo vital de la persona. Son características de esta
acción, las siguientes
) Es una acción subsidiaria, es decir, que sólo es posible interponerla
cuando no exista otro medio de defensa, salvo que se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable y mientras
se acude a las acciones ordinarias.
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o
inminente del derecho.
No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección
inmediata del derecho.
El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario
Nuestra Constitución Política regula lo concerniente a
los derechos Constitucionales en su Título II, el que a
su vez consta de cinco capítulos y 85 artículos, pero
sólo el capítulo primero
habla de los Derechos Fundamentales, sin que ello
signifique que otros derechos ubicados en los otros
capítulos consagren derechos fundamentales, como
la salud:
Características de los derechos fundamentales
Son inalienables e irrenunciables en cuanto son inseparables de la persona, por lo que, no se pueden ceder.
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace, sin
que se requiera ninguna otra condición, como edad, sexo, raza o condición
social. La mayoría de estos derechos terminan con la muerte de su titular,
salvo algunos que suelen prolongan sus efectos más allá como sucede con
el derecho al honor.
Son derechos absolutos. Su respeto se impone a todas las demás personas
distintas a su titular e inclusive al Estado. Aún la propia persona titular de
los derechos está obligada a respetar y conservar sus propios derechos
humanos, bajo ciertas circunstancias.
Algunos de los derechos fundamentales
2. ¿Cua les son los derechos fundamentales?
Art 16 todas las personas tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad