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von Erika Vanessa Puentes Reyes Vor 3 Jahren

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Sindicato en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia ha abordado el tema de la retención indebida de cuotas sindicales y su impacto en el derecho de asociación sindical. Según la Sentencia T-348 de 2002, la retención de estas cuotas por parte del empleador pone en peligro la sostenibilidad de las organizaciones sindicales, que dependen económicamente de las aportaciones de sus afiliados.

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Example: Nick Carraway.

Permisos Sindicales

Hacen parte de un mecanismo indispensable para el desarrollo del derecho de asociación.
A razón de estos se otorga una protección judicial cuando se generan comportamientos que tienden a desconocerlos o limitarlos.

La corte es precisa en señalar que estos permisos no son un derecho absoluto por lo cual el empleador puede negarlos siempre y cuando sustente una "grave afectación de sus actividades".

Esta claramente establecido que el no otorgamiento de estos permisos injustificadamente es una vulneración al derecho de asociación sindical.

Retención Ilegal de Cuotas

La Corte Constitucional determina que la retención indebido de las cuotas sindicales o el pago parcial de las mismas constituyen vulneración al derecho de asociación sindical.
Sentencia T - 348 de 2002 señala que:

La retención de las cuotas sindicales por parte del empleador pone en peligro la sostenibilidad de la organización sindical ya que necesariamente requiere de medios económicos para cumplir con sus funciones y los frios para los que fue constituida.

Pues por su propia naturaleza las organizaciones sindicales son sin ánimo de lucro, así los únicos recursos provienen del recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarios que aportan sus afiliados.

La Corte sostuvo mediante sentencia T- 717 - 2002

De conformidad con la jurisprudencia de esta corporación, la retención indebida de cuotas sindicales hubiera el derecho fundamental de libertad d easociación sindical consagrada en el Art. 39 de la constitución Política.

Discriminación

La Corte Constitucional concluye que las conductas discriminatorias pueden ser.
Trabajadores

Comportamientos que limitan el ingreso a los asociaciones sindicales sin justificación alguna.

Empleador

1. Presión sobre el trabajador para que este renuncie. 2. Restringir la oportunidad de trabajar horas extras.

La Corte Constituciones concluyo en la sentencia T - 193 de 1995 que:

"Los trabajadores pueden ejercer efectivamente el derecho de asociación en la medida en que nos estatutos sindicales establezcan condicionesde admisión razonables, que no dejen a las discreción absoluta e inmotivada de los afiliados la posibilidad de acceder a el, la decisión de un sindicato de aceptar el ingreso de unos trabajadores y de negar la entrada a otros sus motivaciones alguna, no cumple a las claras esta condición, pues se caracteriza precisamente por lo audencia de justificación".