sobre arancel, clasificación arancelaria, tipología, barreras arancelarias y no arancelarias, determinación impositiva, nomenclatura y sistema armonizado.
Los aranceles son impuestos aplicados a las importaciones que buscan proteger la producción nacional, otorgando una ventaja de precios a los productos locales frente a los extranjeros y generando ingresos para el gobierno.
sobre arancel, clasificación arancelaria, tipología, barreras arancelarias y no arancelarias, determinación impositiva, nomenclatura y sistema armonizado.
Determinación impositiva
“La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“Articulo 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
De acuerdo con la Ley Aduanera en sus artículos 51 y 52 menciona los siguientes:
“Articulo 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior”: (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“l.- General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“Il.- General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
Tipología
“Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades”: (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“I.- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“II.- Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“III.- Las demás que señale el Ejecutivo Federal”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, en sus artículos 12 y 13 menciona los siguientes: “Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser”: (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
Arancel
“I.- Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“II.- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medid”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“III.- Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, en su artículo 12 menciona lo siguiente:
“Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser”: (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
El arancel, en los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos.
Nomenclatura y sistema armonizado
La columna impositiva o ad valorem:
La columna impositiva o ad valorem: son atributos fiscales que cobran las aduanas por la importación o exportación de productos nacionales o extranjeros, que entran o salen de territorio aduanero mexicano, en función de la ubicación de los productos en nomenclatura.
La nomenclatura:
La nomenclatura: que es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal para aplicarle su respectivo impuesto ad valorem al pasar por las aduanas y poder circular legalmente en territorio nacional. Esta nomenclatura es un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente que busca hacer fluir de forma expedita los objetos materia del Comercio Internacional.
Barreras arancelarias y no arancelarias
“IV.- Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“V.- Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológic”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“VI.-Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, en sus artículos 15 y 16 menciona los siguientes:
“Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos”: (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“I.- Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“II.- Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
“III.- Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas”. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN)
Las barreras arancelarias y las medidas de regulación y restricción no arancelarias son instrumentos que utilizan los gobiernos para regular el comercio exterior.
La ventaja de las barreras arancelarias (impuestos) es que proporcionan transparencia y certidumbre a los importadores y exportadores de mercancías, en tanto que las barreras no arancelarias (licencias, cuotas compensatorias, permisos) tienen la desventaja de ofrecer poca transparencia y certidumbre, pues en ocasiones resulta difícil su identificación y la certeza de su aplicación, lo que obstaculiza su cumplimiento y con esto el flujo comercial.
Es común que la importación de mercancías goce de una preferencia arancelaria total (arancel cero) y en la aduana del país importador se impida su ingreso por el incumplimiento de una barrera no arancelaria.
Clasificación arancelaria
Los dos primeros números son para reconocer el capítulo al que pertenecen las mercancías dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Los números tres y cuatro son para la partida arancelaria. Por ejemplo, las plantas tienen una partida diferente a la que tienen los objetos de arte.
Los dígitos cinco y seis son para conocer la subpartida arancelaria.
Los últimos dos dígitos (siete y ocho) se aplican de forma local en México.
Los primeros seis dígitos son internacionales y los últimos dos son locales, a esta cadena de números se le conoce como Fracción Arancelaria.
En México, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) toma en cuenta la clasificación arancelaria. Cada producto se identifica con ocho dígitos o números específicos:
La clasificación arancelaria es un proceso mediante el cual se asigna un código a la mercancía para agilizar el proceso de identificación y facilitar el intercambio comercial, tanto para las aduanas nacionales, como para las aduanas de otros países. A este código que se les asigna a las mercancías se le conoce como fracción arancelaria.