Este tipo de entidad se caracteriza por su naturaleza personalista, donde los socios tienen un papel fundamental en la gestión y administración de la misma. La sociedad colectiva es una entidad jurídica distinta de sus miembros una vez constituida legalmente.
Corresponde a todos y cada uno de los socios, que pueden delegar en sus consocios o en extraños, caso que los delegados quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales.
Tipo de sociedad
Comercial
Organos de control
Junta de socios
Representante legal
Junta directiva
Fondo social
Es constituido por los aportes que cada socio promete netregar a la sociedad.
Situación jurídica
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios
Responsabilidad de socios
Los socios responden por las obligaciones de forma personal y solidaria
Funciones de los socios
Los socios industriales solo aportan trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.