von Constanza Hernández Vor 3 Jahren
658
Mehr dazu
von Claudia Lorena Rivera De La Hoz
von efrain chirinos
von Kevin Andres Naranjo Guzman
von UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Excepción
Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción.
Efectos
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
Se hará por escrito de la denuncia acompañado de las pruebas que acredite el impedimento.
La segunda, señalando día y hora para que comparezca ante ella el interesado para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución.
La primera resolviendo de plano, con los elementos que tenga para ello;
Tendrá dos vías para tramitar ese incidente:
La capacidad de representación en el proceso del trabajo, por medio de poder, se regula en el artículo 692 de la Ley Federal de Trabajo.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Art. 699 de la LFT (capacitación y adiestramiento). Organismos Públicos Descentralizados (Jurisprudencia).
Fracción XXXI del artículo 123 constitucional, apartado A. Artículo 527 de la LFT.
Principio de la libre elección del foro del trabajador (art. 700 de la LFT). Bases para la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje promulgadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de septiembre de 2010.
Los efectos de la constatación de la nulidad consistirán en la declaración de ineficacia de la actuación y de sus consecuencias directas.