ACCION DE TUTELA Kimberly Betancourt Carlos Torres Andersson EScobar
¿Caben recursos contra el fallo de tutela?
Subtopic
¿Quién puede interponer la acción?
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:
Ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?:
No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción
Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada.
La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita
La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:
ü Cuando el solicitante no sabe escribir
ü Cuando sea menor de edad
ü Cuando exista urgencia de protección.
¿Cuándo no procede la acción de tutela?
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
¿Cuándo Procede?
4. Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
3. Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
2. Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho.
1. Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución,
Que es?
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
DECRETO 2591 DE 1991
CAPÍTULO V Articulo 52 - 55
Sanciones
ARTICULO 54.-Enseñanza de la tutela. En las instituciones de educación se estudiará la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución.
CAPÍTULO IV Articulo 46 - 51
La tutela y el defensor del pueblo
CAPÍTULO III Articulo 42 - 45
Tutela contra los particulares
CAPÍTULO II
Competencia Articulo 37 - Articulo 41
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y procedimiento Articulo 1 - Articulo 36
La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales
Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
Articulo 86 Constitucion politica de Colombia
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.