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por FABIAN TORREGROZA hace 6 años

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ADAMINISTRATIVO

En un fallo judicial, el Consejo de Estado resolvió una acción de reparación directa interpuesta por Rosalba Flórez Velásquez y otros contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

ADAMINISTRATIVO

680012315000199901505 01 (31412)

ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

CONDENA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

FALLO

DUODÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen
UNDÉCIMO: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO: De todo lo ordenado, las entidades demandadas deberán entregar al Tribunal de origen y a la Secretaría de la Sección Tercera informes del cumplimiento dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, con una periodicidad de treinta (30) días calendario y por escrito, de los que deberán las mencionadas entidades dar difusión por los canales de comunicación web, redes sociales, escrito y cualquier otro a nivel local y nacional. En caso de no remitirse el informe pertinente, se solicitara a la Procuraduría adelantar las averiguaciones de su competencia ante la orden dada por sentencia judicial y se adopten las decisiones a que haya lugar de orden disciplinario.
NOVENO: Por Secretaría, ENVÍASE una copia a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION, para que sean atendidas las exhortaciones aquí consignadas.
OCTAVO: Sí los anteriores recursos internos no fuesen eficaces, la Subsección RESPETUOSAMENTE EXHORTA AL ESTADO COLOMBIANO, en cabeza de las entidades demandadas para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, para que se pronuncie sobre la violación de Derechos Humanos en el sub judice.
SEPTIMO: Por Secretaría, ENVÍESE una copia de esta providencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si los hechos del presente caso se encuadran como merecedor de priorización en su trámite, en los términos de la Directiva No. 01, de 4 de octubre de 2012 [de la Fiscalía General de la Nación], para que se investiguen y juzguen a todos los que hayan participado en la instalación del artefacto explosivo del que da cuenta el acervo probatorio compilado en el sub judice.
SEXTO: Por Secretaría, ENVÍESE una copia de esta providencia al PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL, para que sean atendidas las exhortaciones aquí consignadas.
QUINTO: EL MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, deberá PUBLICAR Y DIFUNDIR el contenido de este fallo en medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de la resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
CUARTO: Por Secretaría, ENVÍASE una copia de esta providencia al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN para efectos de su custodia, en los términos del artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERO: DENIÉGANSE las restantes súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENASE a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar por concepto de compensación por daño moral subjetivo los siguientes valores a favor de cada uno de los demandantes: A la señora ROSALBA FLOREZ VELASQUEZ en calidad de progenitoria del occiso, 100 salarios mínimos legales vigentes. A ARISTIDES, DIANA MILENA Y LUIS EDUARDO PACHECO FLOREZ en calidad de hermanos de la víctima, para cada uno, 80 salarios mínimos legales vigentes.
PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL por los perjuicios morales sufridos por los actores a consecuencia de la muerte violenta de que fuera víctima el joven YEISON PACHECO FLOREZ, al accionar una mina antipersonal en las condiciones descritas a lo largo de este proveído.
MODIFÍQUESE la sentencia proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar; el 29 de octubre de 2004

CONCEJO DE ESTADO SDLCA

Actor: ROSALBA FLÓREZ VELASQUEZ Y OTROS
Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (Sentencia)
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
Jaime Santofimio