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por María de los Angeles Velázquez Rivera hace 3 años

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Administración Pública Federal.

En México, ciertos organismos creados por ley o decreto presidencial tienen una personalidad jurídica propia y un patrimonio independiente del estado. Estos organismos gozan de autonomía jerárquica y realizan funciones administrativas relacionadas con cometidos estatales.

Administración Pública Federal.

Características

El Poder Ejecutivo Federal en México se deposita en una sola persona, que es el Presidente de la República; los entes o dependencias que se estructuran inmediatamente bajo su mando y que configuran la administración centralizada de la federación tienen a su cargo los negocios del orden administrativo de jurisdicción federal.

Características:

1. Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república.

2. El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado.

3. como consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio.

4. Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central, esto es, los distingue el hecho de poseer un auto gobierno.

5. Realizan función administrativa, es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.

6. Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre la actuación. Señalada excepción a está característica de control o tutela administrativa la constituye la UNAM.

En la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la expresión autónomos para calificar a ciertos entes públicos:

Banco de México

Comisión nacional de los derechos humanos

Instituto Federal Electoral.


Administración Pública Federal.

Paraestatal

Fideicomisos
Instituciones nacionales de seguros y de fianzas
las organizaciones auxiliares nacionales de crédito
Instituciones nacionales de Crédito
Las empresas de participación estatal mayoritaria
Organismos descentralizados

Centralizada

Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 28 párrafo octavo CPEUM.
Consejería Jurídica

Esta oficina de apoyo presidencial, considerada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como órgano centralizado, en nuestra nuestra opinión ese calificativo no corresponde a su verdadera naturaleza; se trata del asesor jurídico del titular del ejecutivo, tarea que anteriormente realizaba el procurador general de la república.

La tarea del consejero jurídico, prevista en el articula 102 de la Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta signada a la consejería jurídica del ejecutivo federal. El titular de la consejería jurídica dependerá de modo directo del presidente de la república, quien lo nombrará y removerá de manera discrecional.

Para el consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser procurador general de la república.


Art.90 CPEUM

Le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal,

Oficina de la Presidencia de la República
Secretarías de Estado
19 secretarías (art. 26 LOAPF)