Categorías: Todo - obra - constructor - daños - proyecto

por Andrea Navarro Boje hace 4 años

335

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

En el ámbito de la edificación, tanto el constructor como el director de la ejecución de la obra tienen responsabilidades y obligaciones específicas. El constructor debe responder por los daños materiales causados en el edificio debido a vicios o defectos, incluso cuando subcontrate a otras personas.

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación

Justificar que tiene implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia.

El director de la ejecución de la obra

- Estar en posesión de la titulación académica y profesión al habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio. - Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. - Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones. - Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. - Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.
- Será responsable de la veracidad y exactitud de dicho documento. - Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya sido elaborado por él mismo, asumirá la responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto. - Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

El director de obra

Responsabilidades
Las mismas que la del director de la ejecución de la obra.
Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.
Elaborar modificaciones en el proyecto.
Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
Estar en posesión de la titulación académica y profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda.

El constructor

Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera, salvo pacto en contrario.
Tener la titulación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como tal.
Suscribir las garantías previstas en el Art 19.
Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra.
Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obras
Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los limites establecidos en el contrato.
Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Designar al jefe de obra.
Si subcontrata a otras personas se hace responsable de los daños causados por estas.
Responderá directamente a los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos.

El proyectista

Si el proyectista contrata con otra persona una parte del proyecto, el proyectista debe asumir la responsabilidad de ese profesional que ha realizado algún daño, por su insuficiencia, incorrección o inexactitud.
- Acordar, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
- Redactar el proyecto.
- Debe estar en posesión de la titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

El promotor

Responsabilidad
Actuar como promotor y responder como promotor.
Obligaciones
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. - Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto. - Autorizar al director de la obra las posteriores modificaciones. - Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas. - Suscribir el acta de recepción de la obra y los seguros previstos. - Entregar al adquiriente, la documentación de obra ejecutada. - Pago del precio.