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por Juan Francisco Saenz Tufinio hace 3 años

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APERTURA DE LA SUCESION

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones se transfieren automáticamente a sus sucesores. Los herederos adquieren la propiedad de la herencia desde el instante mismo de la muerte del causante, incluso si son incapaces o desconocen que han heredado.

APERTURA DE LA SUCESION

APERTURA DE LA SUCESION

MUERTE DEL CAUSANTE

TRANSMISIÓN SUCESORIA
Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
LUGAR DE APERTURA DE LA SUCESION
Nos habla de la Jurisdicción del juez
CONMORENCIA
Si no existe certeza quien fallecio primero o ambos al mismo tiempo quien sucede en poseer el patrimonio
MOMENTO DE LA APERTURA
b) Acto Declarativo Judicial.- muerte presunta. El certificado de defunción es emitido por un oficial de registro civil y constituye la prueba del fallecimiento del causante.
a) Real.- por causas naturales (enfermedad o accidentes)
EFECTOS DE LA APERTURA
TIENE LA SIGUIENTE EFECTOS

1) El heredero es propietario de la herencia desde la muerte del causante, aun cuando fuese incapaz o ignorase que se ha deferido la herencia

4) Los herederos responden las demandas interpuestas contra el causante, siempre y cuando se hubiese dado la posesión judicial de la herencia

3) Si hay pluralidad de herederos, que implica un estado de indivisión hereditaria, y cada una de ellos tiene, en cuanto a la propiedad y posesión, los mismos derechos que el causante.

2) El heredero que sobrevive sólo un instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él la facultad de aceptarla o repudiarla.