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por Estefanía Jiménez hace 1 año

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Art. 52 CFF

Las sociedades y asociaciones de contadores públicos deben cumplir ciertos requisitos para registrarse y colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto incluye presentar una lista de contadores autorizados que brindan servicios a la misma entidad moral.

Art. 52 CFF

Art. 52 CFF

Regla 2.13.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.
Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 52 del Código Fiscal de la Federación; 54 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.13.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Condiciones La sociedad o asociación civil y su representante legal deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de e.firma vigente, expedida por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Requisitos Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Cuándo se presenta Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Qué documento se obtiene Acuse de recibo electrónico.
Dónde se presenta En el Portal del SAT.
Quiénes lo presentan Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
Terceros autorizados que colaboran con el SAT

Art. 52 Reglamento CFF De la Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores

II. Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V de este Reglamento;
I. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código, el contador público interesado en obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al SAT, acreditando, además de lo señalado en el propio artículo 52 del Código, lo siguiente:

Bibliografia: Reglamento del Código Fiscal de la Federación. (2002). Diario Oficial de la Federación, DOF 21-05-2002. Recuperado del sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo9.pdf RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015. (2014). Diario Oficial de la Federación, DOF 30-12-2014. Recuperado del sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377712&fecha=30/12/2014 Código Fiscal de la Federación. (2018). Diario Oficial de la Federación, DOF 25-06-2018. Recuperado del sitio oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_250618.pdf

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnanlos siguientes requisitos:

c) Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la SEP; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
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