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por Candy Jaimes hace 3 años

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ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

El artículo describe el procedimiento sancionatorio en casos de acoso laboral, detallando los pasos que los jueces del trabajo deben seguir. Se establece que, tras recibir una solicitud o queja, el juez tiene treinta días para citar a una audiencia.

ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Realizado por: Candy Jaimes y Tatiana Herrera

LO NO PREVISTO EN ESTE ARTICULO SE APLICARA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.

ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

JUECES DEL TRABAJO

NOTIFICACION
Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación

se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición.

La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos.
Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella.
Se notificara personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.
CITACION A AUDICENCIA (30) DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD O QUEJA.

MINISTERIO PUBLICO

CODIGO DISCIPLINARIO UNICO