El artículo describe el procedimiento sancionatorio en casos de acoso laboral, detallando los pasos que los jueces del trabajo deben seguir. Se establece que, tras recibir una solicitud o queja, el juez tiene treinta días para citar a una audiencia.
LO NO PREVISTO EN ESTE ARTICULO SE APLICARA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
JUECES DEL TRABAJO
NOTIFICACION
Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación
se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición.
La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos.
Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella.
Se notificara personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.
CITACION A AUDICENCIA (30) DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD O QUEJA.